Acuerdo nº PSAA09-6400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 356133534

Acuerdo nº PSAA09-6400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA09-6400 DE 2009

“- COMITÉ COORDINADOR: El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá tendrá un Comité Coordinador, como órgano de coordinación y seguimiento de su gestión.

El Comité estará conformado así:

  1. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien lo presidirá.

  2. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca.

  3. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

  4. El Profesional Universitario grado 20 del centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quién actuará como secretario.

PARÁGRAFO: El Comité se reunirá una vez por trimestre, de manera ordinaria y, en forma extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Podrán asistir a las sesiones como invitados por el Presidente, a petición de uno de sus integrantes o de los interesados, los servidores públicos, judiciales, personas naturales o jurídicas, que deseen formular planteamientos o inquietudes sobre aspectos relativos al mejor funcionamiento de los despachos judiciales y de la misma oficina.

De toda reunión se levantará acta, que será suscrita por el presidente y el secretario.

ARTÍCULO 2°.- FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR:

  1. Proponer reformas a los procedimientos aplicables al Centro de Servicios

  2. Velar por el cumplimiento de los procedimientos y la regulación expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

  3. Controlar el trámite, respuestas y soluciones a las quejas y reclamos.

  4. Llevar el control de la gestión del Centros de Servicios

    ARTÍCULO 3°.-CARGOS DE DESCONGESTIÓN - La provisión de los cargos de descongestión que se creen en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la efectuará el respectivo nominador, previa revisión, valoración y selección de las hojas de vida por parte del Comité Coordinador del Centro de Servicios.

    PARÁGRAFO.- El Profesional Universitario grado 20 del Centro de Servicios Administrativos...

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