Acuerdo nº PSAA09-5574 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 10 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA09-5574 DE 2009
“”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 25 de febrero de 2009,
ACUERDA
TITULO I
CARGOS DE DESCONGESTIÓN
CAPÍTULO 1
EMPLEADOS
ARTÍCULO 1°.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, en cada uno de los Juzgados 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de Familia de Bogotá, los siguientes cargos:
Dos (2) cargos de Sustanciador nominado
Un (1) cargo de Escribiente nominado
ARTÍCULO 2°.- Los cargos de Sustanciador y escribiente impulsarán conjuntamente un número no inferior a 70 procesos mensuales del inventario sin trámite.
El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma.
CAPÍTULO 2
DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 3°.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, los siguientes cargos:
Dos (2) Asistentes Administrativos grado 5
ARTÍCULO 4°.- Los cargos de empleados asignados al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia contribuirán con las tareas de soporte tecnológico, organización de archivos administrativos, manejo de inventarios, elaboración de actas, traslado de expedientes y consolidación de las estadísticas del proceso de descongestión de que trata el presente Acuerdo.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo 1° y 3° del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO 6°.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador
ARTÍCULO 7°.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.
ARTÍCULO 8°.- El reporte de la gestión de los cargos de sustanciador y escribiente de descongestión, será...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba