Acuerdo nº PSAA09-6056 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 356140922

Acuerdo nº PSAA09-6056 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA09-6056 DE 2009

“- A partir del 30 de junio de 2009, los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Medellín creados mediante Acuerdo PSAA09-5643, se trasladarán como Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Antioquia y se denominarán Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Antioquia, respectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados que se hacen referencia el Artículo Primero del presente Acuerdo tendrán los siguientes códigos de identificación: 050003187701, 050003187702, 050003187703, respectivamente.

ARTÍCULO TERCERO.- Los procesos que en la actualidad conocen los Juzgados a que hace referencia el Artículo Primero del presente Acuerdo, serán redistribuidos entre los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Medellín, de manera equitativa.

ARTÍCULO CUARTO- Los Juzgados que se hacen referencia el Artículo Primero del presente Acuerdo remitirán al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín los expedientes de los procesos para ser repartidos entre los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Medellín, mediante inventario.

El inventario se diligenciará en tres (3) copias: una para el archivo del despacho que entrega los procesos y, las demás copias serán entregadas al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, una con el paquete de procesos y la otra para ser fijada en la sede judicial, con el objeto de comunicar a los sujetos procesales la redistribución de los procesos.

ARTICULO QUINTO.- En todos los casos, los procesos conservarán su número único de radicación, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997.

ARTÍCULO SEXTO.- Los Juzgados que se hacen referencia el Artículo Primero del presente Acuerdo asumirán el conocimiento de los procesos a cargo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que se encuentran para prescripción, liberación y extinción de la condena, por reparto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Antioquia deberán adelantar por lo menos 1.000 actuaciones mensuales.

PARÁGRAFO.- El incumplimiento injustificado de...

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