Sentencia nº 99-0002 / 00-0003 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 24 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356143974

Sentencia nº 99-0002 / 00-0003 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 24 de Mayo de 2007

Número de sentencia99-0002 / 00-0003
Número de expediente99-0002 / 00-0003
Fecha24 Mayo 2007
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : A.G. 99-0002 / 00-0003

Demandante : L.B.Q. Y OTROS; YUSBERTH AGUDELO CORREDOR Y OTROS; Y O.M.C. Y OTROS

Demandado : DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

ACCIÓN DE GRUPO

Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, pasa la Sala a dictar sentencia dentro del proceso iniciado por L.B.Q. y otros, apoderados por el doctor G.R.A.C.; por Y.A.C. y otros, apoderados por el doctor J.E.S.B., quien sustituyó los poderes a él conferidos en el doctor R.H.R., quien a su vez adicionó el número de accionantes con un nuevo grupo integrado por O.M.C. de G. y otros; para que se pronunciaran las declaraciones y condenas referidas en las demandas respectivas.

1. ANTECEDENTES

Pretensiones.

Inicialmente L.B.Q. junto con otros ciudadanos presentó demanda el 27 de septiembre de 1999, radicada como Acción de Grupo No. 1999 002, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, concretando las siguientes pretensiones:

4. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

Mediante la presente demanda se solicita:

Que se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá a reconocer y pagar a mis poderdantes, y a las personas que se integren al grupo demandante o se acojan a los efectos de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la misma ley la indemnización de los perjuicios individuales sufridos por causa de la catástrofe ambiental y sanitaria ocasionada por el derrumbe de basuras sucedido el 27 de septiembre de 1997 en el Relleno Sanitario de D.J., cuyos efectos vulnerantes aún no han cesado.

Que, en consecuencia y en cumplimiento del principio constitucional y legal de reparación integral y equitativa del daño, la indemnización de perjuicios cuyo reconocimiento y pago se ordene incluya:

1 -. Una reparación colectiva de los daños individuales consistente en la reubicación, a costa del condenado, de todos los habitantes de los barrios ubicados en la "Zona de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario de D.J.". Las condiciones de la reubicación deberán ser concertadas con la comunidad afectada, preservar el valor patrimonial que los bienes inmuebles de los afectados tenían antes de los eventos vulnerantes y garantizar condiciones urbanísticas y ambientales tales que se les restituya a los perjudicados el derecho a una vida y una vivienda dignas y a gozar de un ambiente sano.

2 -. Una indemnización individual en dinero efectivo, debidamente actualizada, que incluya la reparación al perjuicio causado a la capacidad de goce y a la vida de relación y otros, por los siguientes conceptos:

  1. La indemnización individual por el daño irrogado al derecho constitucional a "gozar de un ambiente sano".

  2. La reparación del daño causado al derecho a la salubridad pública al haberse vulnerado a las víctimas su derecho a respirar en condiciones de limpieza del aire tan razonables como las de las zonas urbanas residenciales de la ciudad.

  3. La indemnización por el daño causado al derecho a la dignidad de la persona humana, vulnerado por haber sometido a los demandantes a una situación degradante.

  4. La indemnización por los daños causados a la salud física y mental, y a la integridad psicosocial de cada una de las personas afectadas por la catástrofe sanitaria y ambiental.

  5. La indemnización por el daño individual causado al derecho a la salubridad pública, al exponer a las personas afectadas, en especial a los niños, las mujeres embarazadas y los ancianos a un riesgo exorbitante, permanente, continuado, excesivo, injusto e innecesario para sus vidas y su salud, representado en la exposición a cielo abierto de un millón doscientas mil (1.200.000) toneladas de residuos tóxicos, desechos hospitalarios, y desechos peligrosos especiales y la consiguiente proliferación de ratas, moscos y otros vectores de enfermedades y plagas.

  6. La indemnización por el daño individual causado al derecho a la intimidad de los afectados, injustamente vulnerado por la persistencia de olores ofensivos de gran intensidad.

  7. La indemnización por el daño individual causado en el derecho a la recreación y al disfrute del tiempo libre, vulnerado por la situación ambiental que impide su ejercicio.

  8. La indemnización por el daño individual causado en el derecho a la igualdad, al haber sometido a los afectados a una carga excesiva e injusta que vulnera el principio de la distribución equitativa de las cargas públicas, obligándolos a soportar, a ellos y solamente a ellos, las consecuencias nocivas del mal manejo de residuos que son generados por toda la ciudad.

    3

    -. Una indemnización individual en dinero por el daño emergente y el lucro cesante por los siguientes conceptos:

  9. Los daños en el patrimonio originados en la desvalorización de los bienes inmuebles de propiedad de los miembros del grupo afectado.

  10. La indemnización individual del daño emergente y el lucro cesante causados a los propietarios de viviendas arrendadas ubicadas en la zona del desastre, que fueron abandonadas por sus inquilinos a causa del desastre sanitario.

  11. La indemnización individual del daño emergente y el lucro cesante causados a los propietarios de viviendas que resultaron agrietadas o dañadas en su estructura o mampostería por causa de la explosión que ocasionó el derrumbe de basuras.

    4 -. Una indemnización individual por el Daño Moral causado a todos los perjudicados, que sufren una situación degradante que genera estrés, baja en la autoestima y sufrimiento moral y por la situación de pánico colectivo causada por el derrumbe de basuras, el equivalente de mil (1000) gramos de oro fino, por persona afectada. (fs. 1-33 C1)

    Posteriormente, el 1º de agosto de 2000, el apoderado de L.B. y otros solicitó la acumulación de la Acción de Grupo radicada No. 2000-003, iniciado por Y.A. y otros contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ, adelantado en la Sección IV de esta misma Corporación, al proceso radicado No. 1999-002, promovido inicialmente por sus poderdantes (fs. 263- 264 C2).

    La acumulación solicitada se decretó por auto de 19 de septiembre de 2000 (fs.396-397 C2).

    Mediante auto de 27 de octubre de 2000, a una solicitud elevada por el apoderado S.B. (f.412 C2), el Despacho dispuso:

    Toda vez que los miembros del grupo están representados por dos (2) apoderados, no se integrará comité a fin de reconocer coordinador y apoderado legal del grupo, puesto que el trámite de las acciones de grupo acumuladas, se puede adelantar conjuntamente con los dos apoderados, cada uno representando a los miembros del grupo que le otorgaron poder

    (f. 355 C2).

    Así, el grupo integrado por L.B.Q. y otros quedó representado por el doctor G.R.A.C., y el Grupo formado por Y.A. y otros, representado por el abogado J.E.S.B.. Luego, el doctor S.B. sustituyó la totalidad de los poderes otorgados con los que actuaba en el proceso radicado No. 2000-0003, en favor del doctor R.H.R., a quien se reconoció personería por auto de 16 de noviembre de 2000 (f. 443 C3). El 14 de noviembre de 2000, el doctor H.R. adicionó la demanda con un nuevo grupo de accionantes integrado por O.M.C. de G. y otros (fs.140- 180 C3).

    Por auto de 29 de abril de 2002, se ordenó al apoderado H.R. integrar la demanda y su adición en un solo escrito (f.574 C3), mandato que cumplió el 7 de mayo de 2002, concretando las siguientes:

    "1.1. PRETENSIONES

    1. Declarar que EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA es administrativamente responsable por los daños y perjuicios de todo orden patrimoniales y no patrimoniales, inclusive aquellos derivados de la alteración de la vida de la relación (degradación de condiciones favorables), causados y futuros, por la violación de los derechos: i) civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y los llamados de tercera generación, ii) por la afectación de las condiciones vitales y de bienestar, iii) Por la violación del derecho colectivo a la seguridad, la salubridad publicas y la eliminación del daño contingente ocasionados a mis representados de acuerdo a la relación hecha en el capitulo No. 1, titulado identificación de la parte que demanda , como a las personas que se integren al grupo o que manifiesten acogerse a los efectos de la sentencia, como consecuencia de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario D.J. , ocurrida en Bogotá el día 27 de septiembre de 1997 conforme a los hechos de la demanda.

    2. Como consecuencia de la anterior declaración se ordene al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA reparar integralmente a los demandantes y/o a las personas que se integren al grupo y/o a las personas que se acojan a los efectos de la sentencia, la entidad y el monto de los perjuicios patrimoniales y no patrimoniales, inclusive aquellos derivados de la alteración de la vida de la relación (degradación de condiciones favorables), causados y futuros, por la violación de los derechos: i) civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y los llamados de tercera generación, ii) por la afectación de las condiciones vitales y de bienestar, inclusive aquellos derivados de la alteración de la vida de relación (degradación de condiciones favorables iii) Por la violación del derecho colectivo a la seguridad, la salubridad publicas y la eliminación del daño contingente ocasionados a mis representados de acuerdo a la relación hecha en el capitulo No. 1, titulado identificación de la parte que demanda , como a las personas que se integren al grupo o que manifiesten acogerse a los efectos de la sentencia, como consecuencia de la catástrofe sanitaria y ambiental del relleno sanitario D.J. , ocurrida en Bogotá el día 27 de septiembre de 1997 conforme a los hechos de la demanda, en las cuantías que se indican en el capitulo titulado Liquidación de...

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