Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 356144326

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Febrero de 2011

Fecha10 Febrero 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá D.C., Diez (10) de febrero de dos mil once (2011).

IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA No. 2010- 466

ACTOR: FLOR M.C.

CONTRA: FONDO NACIONAL DEL AHORRO.

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Se decide la impugnación interpuesta por la apoderada del Fondo Nacional del Ahorro, contra el fallo de primera instancia, proferido el seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda.

LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA

La señora F.M.C., identificada con la C.C. No. 35 332.771 de Tunjuelito, obrando en nombre propio, presentó ACCIÓN DE TUTELA contra el Fondo Nacional del Ahorro, invocando la protección de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, al debido proceso y a la vivienda digna, así como la aplicación de los principios de la buena fe, confianza legítima y de respeto por los actos propios, con fundamento en los siguientes HECHOS:

Manifiesta haber adquirido un inmueble en la carrera 100 # 17a 16 torre 3, apto. 202 (hoy carrera 100 No. 16a 16) de esta ciudad, pagando parte del mismo con préstamo que le hizo el Fondo Nacional del Ahorro, el cual se garantizaba con hipoteca a 17 años, que corresponde al plazo para pagar el crédito.

Señala que, el Fondo Nacional del Ahorro, sin comunicación alguna ni autorización, de manera inconsulta y en forma unilateral, modificó el crédito de pesos a UVR y, el plazo de 17 años a 18 años, cambio que considera abrupto y significativo, que altera las condiciones contractuales inicialmente pactadas de mutuo entre las partes, perjudicándolo en lo referente a sus intereses patrimoniales, ya que con esta modificación tiene que pagar más intereses al préstamo y un mayor tiempo de pago del mismo, pues lleva 11 años pagando dicho inmueble.

Sostiene que el 6 de octubre de 2010, elevó un derecho de petición ante el Fondo Nacional del Ahorro, solicitando se certifiquen las fechas de suscripción de la obligación, de desembolso del préstamo y del monto total de los pagos realizados y, la forma como ésos han sido computados entre otros, sin que a la fecha la entidad accionada, haya resuelto sus peticiones en los términos de la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

Con la acción de tutela, la demandante pretende:

Que el Fondo Nacional del Ahorro, responda por escrito y de fondo las peticiones por ella incoadas ante esa entidad, suministrando información clara, completa y comprensible del estado del crédito y del comportamiento del mismo de llegarse a convenir en su modificación, con miras a adecuarlo a los lineamientos legales y jurisprudenciales en la materia, enviándole esa información a su dirección de notificación.

Que se ordene al Fondo Nacional del Ahorro, restablezca el crédito en pesos y en el plazo indicado, según lo pactado inicialmente con la demandante y, como consecuencia de lo anterior, se reconozca y aplique a su caso lo expresado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencia T-620 de 2010.

Con la demanda de tutela, la actora aportó fotocopia simple de los siguientes documentos:

- Derecho de petición presentado por la actora ante el Fondo Nacional del Ahorro, el 6 de octubre de 2010 (Fl. 6).

- Escritura pública No. 2498, de venta, escritura y constitución de patrimonio de familia inembargable, otorgada el 28 de octubre de 1999, en la Notaría 40 del Circuito de Bogotá, sobre el inmueble objeto de discusión en la presente tutela.

- Recibos de pago del Fondo Nacional del Ahorro, correspondiente a las cuotas 1, 8 y 9 del año 2000 - crédito No. 35332771-0-2 que la accionante tiene con esa entidad. En este documento se indica el número del crédito, de la cuota, los valores a pagar, saldo de la deuda, discriminación de los valores aplicados durante el último periodo y las fechas límite a pagar (Fls. 8 y 9).

- Recibos de pago del Fondo Nacional del Ahorro Nos. 20100812110014709 009105 y 20100913110014633 009047 de los meses de agosto y septiembre de 2010, correspondientes al crédito No. 3533277102, en los cuales se indica que a la accionante se le aplica el sistema de amortización C.D. y, ha cancelado hasta el cobro del mes de septiembre 129 cuotas de 216, cuotas pendientes 87, cotización UVR 190.8770

saldo de la deuda en la fecha de vencimiento $16.868.240.93 (Fls. 7 y 8).

Tramite de primera instancia.

El Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, sección segunda mediante auto del 24 de noviembre de 2010, admitió la acción y ordenó notificar por el medio más expedito al R.L. del Fondo Nacional del Ahorro o a quien haga sus veces, para que rindiera informe al despacho en un término de dos (2) días, sobre todos y cada uno de los hechos relacionados en la tutela, e informara que trámite se ha surtido con el derecho de petición radicado por la actora el 6 de octubre de 2010, ante esa entidad.

Posición del Fondo Nacional del Ahorro:

Efectuada la notificación a la entidad accionada, la apoderada especial del Fondo Nacional del Ahorro, se pronunció mediante escrito de folios 45 a 50, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, por cuanto esa entidad en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales por ella invocados, debiendo declararse su improcedencia y, señala que esa entidad pasó de ser un Establecimiento Público del orden nacional a una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), de conformidad con lo previsto en la Ley 432 de 1998, reglamentada por el Decreto 1453 de 1998. Entidad que mediante Circular externa 007 de 2000, estableció: De conformidad con el artículo 17 numeral 7° de la ley 546 de 1999, la Superintendencia Bancaria deberá aprobar sistemas de amortización utilizados para los créditos de vivienda individual a largo plazo que otorguen a partir de la vigencia de la ley, así como aquello créditos otorgados con anterioridad a la ley que deben redenominarse en UVR o excepcionalmente en pesos .

Por ello, el Fondo sometió a aprobación el sistema de Gradiente Geométrico Escalonado en pesos , respecto del cual, la Superintendencia Bancaria mediante comunicación No. 2000045412-6 de 14 de julio de 2000, manifestó que el sistema de escalera en pesos contenía implícitamente la capitalización de intereses, expresamente prohibida por la ley de vivienda . En tal virtud, el Fondo tuvo que ajustar sus sistemas de amortización a lo establecido en la Ley 546 de 1999.

Sostiene que la actividad que desempeña ese Fondo, se rige por los principios generales contemplados en el Código Civil y de Comercio, así como por la regulación para créditos de vivienda de que trata la Ley 546 de 1999 y las circulares externas Nos. 48 y 056 de 2000, expedidas por la Superintendencia Bancaria. Sin embargo, como consecuencia de su naturaleza de entidad descentralizada del nivel central de la Rama ejecutiva, debe atender los principios de la función administrativa.

En relación con los hechos de la tutela, manifiesta que el Fondo otorgó a favor de la tutelante un crédito hipotecario por valor de $18.758.730, como consta en la escritura pública 2498 contentiva del contrato de mutuo civil garantizado con hipoteca y cuya copia reposa en el expediente, desembolsado el día 22 de diciembre de 1999, cuyas condiciones pactadas eran la aplicación de un sistema en pesos denominado técnicamente Gradiente Geométrico Escalonado en pesos el cual presentaba cuotas crecientes en pesos, plazo de 17 años o 204 cuotas, incremento anual del IPC certificado por el DANE, tasa de interés variable que resulte de tomar el IPC vigente para la fecha del desembolso del crédito más 4% y demás condiciones estipuladas en la escritura mencionada.

Que, dentro del contrato de mutuo garantizado con hipoteca suscrito entre el F.N.A, y la accionante, se pactó que las tasas de interés o las condiciones económicas de la entidad se podían modificar por parte de la Junta Directiva del Fondo, a fin de adecuarlas a la normatividad, por lo cual, al entrar en vigencia la Ley 546/99 y con el fin de dar cumplimiento al artículo 17, numeral 7, que estableció que todos los sistemas de amortización de créditos a largo plazo, debían estar aprobados por la Superintendencia Bancaria, el Fondo Nacional presentó para su aprobación, el sistema denominado G.G. Escalonado el cual no fue aprobado por dicha entidad, en razón a que capitalizaba a intereses y que básicamente significaba que con el valor de la cuota asignada, no se alcanzaba a cubrir ni siquiera el valor de los intereses corrientes generados, la diferencia dejada de pagar se sumaba al capital y sobre este valor se liquidaban los intereses del mes siguiente y así sucesivamente; que, durante la amortización del crédito llegaba el momento en que el valor de cuota alcanzaba a cubrir la totalidad de los intereses y la diferencia se abonaba a capital y en la medida en que pasaba el tiempo, el pago de los intereses era menor y el abono a capital se iba haciendo mayor mensualmente hasta terminar de pagar la deuda en el plazo inicialmente pactado, aún así el saldo de la deuda crecía de manera significativa mensualmente.

Precisa, que la prohibición de la utilización del sistema GRADIENTE GEOMÉTRICO ESCALONADO EN PESOS, fue a partir del 31 de diciembre de 1.999 en adelante, pues desde el nacimiento del crédito a la vida jurídica se aplicó en legal forma; que Ley 546 de 1999, ordenó la reestructuración de los créditos otorgados en UPAC y el crédito otorgado a la accionante fue en pesos, por lo tanto lo que hizo el Fondo fue re denominar el crédito a un sistema de amortización debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y, para ajustarlos créditos a...

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