Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 4 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 356144334

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 4 de Marzo de 2011

Fecha04 Marzo 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. ANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS A.

Bogotá D.C., Cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011).

IMPUGNACIÓN DE TUTELA No. 2010 - 197

ACTOR: J.I.G.

CONTRA: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y

LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ACCIÓN SOCIAL

--------------------------------------------------------------------------

Se decide la impugnación, interpuesta por la entidad accionada, contra el fallo de primera instancia, proferido el quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá

Sección Cuarta.

LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA

El accionante, actuando a nombre propio y a favor de su hijo J.I.G.R., mayor de edad, presentó ACCIÓN DE TUTELA contra la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ACCIÓN SOCIAL, invocando la protección a sus derechos constitucionales fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, los derechos de los padres cabeza de familia, de los discapacitados, entre otros, los cuales considera vulnerados por la accionada, en razón a que se encuentra en situación de desplazamiento, es padre cabeza de familia, a partir del asesinato de su esposa a manos de las FARC, tiene 2 hijos discapacitados, como quiera que el 14 de noviembre sus hijos J.I. y M.G.R., sufrieron un grave accidente, al ser envestidos por un carro, cuyo trágico saldo fue que, el joven recibió 4 fracturas en sus 2 extremidades inferiores, un brazo y 3 dedos, siendo objeto de 3 intervenciones quirúrgicas, y aunque ya fue dado de alta del hospital esta absolutamente discapacitado y debe ser sometido a otras intervenciones quirúrgicas; que, la niña por su parte, pese a que no recibió fracturas en sus extremidades, fue la más afectada como quiera que, recibió fuertes traumas craneoencefálicos y heridas en su cuerpo, que le afectaron diversas partes vitales como los pulmones, que la mantuvieron inconciente y en estado de coma, por más de 24 horas e igualmente ha sido intervenida quirúrgicamente y aunque probablemente la den de alta pronto, debe guardar un largo reposo.

Manifiesta que el día que se acercó a la UAO, a pedir la inclusión nuevamente en la carta de desplazado de su hijo para efectos de salud, en razón a que el SOAT sólo cubre hasta 13 millones de pesos de gastos hospitalarios, esto es, menos de la mitad de todo el tratamiento y, no cuenta con seguro, puesto que hace unos 4 meses fue desvinculado laboralmente de la empresa donde laboraba SMAR PARK (por haber ingresado a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, en la que cursaba 1º semestre de delineación de planos de arquitectura, y no había adelantado trámites para volver a recuperar el derecho a la salud por su condición de desplazado, ya que tenia la esperanza de conseguir un empleo por medio tiempo) y, a solicitar una prórroga de la ayuda humanitaria, le fue expedida la nueva carta de salud, pero respecto de la prórroga solicitada, ésta le fue negada aduciendo que ya esta afiliado a una EPS, y que las prórrogas son para las personas que no tienen EPS, razón por la cual les informó su situación tanto de calamidad actual, como el hecho de que es padre cabeza de familia, con 2 hijos discapacitados, que gana un mínimo, que no es suficiente ni para el sostenimiento en elementales condiciones de dignidad en un momento normal, menos ahora que se les habían aumentado los gastos y disminuido las entradas porque su hija que le ayudaba ya no podía trabajar, debiendo además estar pendiente o dejar a sus hijos al cuidado de vecinos.

Agrega que, si bien es cierto la empresa en la que trabaja le ha colaborado al ver su situación en darle permiso para todo el trámite hospitalario, etc. con sus hijos, los permisos no son remunerables, es decir, en últimas sólo le pagan unos 20 días al mes, poco más de medio mínimo, que alcanza sólo para el pago de servicios públicos y el pasaje para ir al trabajo, quedando sin como poder alimentarse y cubrir todos los demás gastos que una situación como la que atraviesan les exige, y que tiene que ver con continuos viajes al médico, sacada de citas, etc.

Sostiene que, no se le ha hecho entrega del proyecto productivo, ni ha sido objeto aun de reparación administrativa por el asesinato de su esposa, aún cuando se acogió a dicha ley, lo cual es conocido por Acción Social y, no se le ha hecho tangible el subsidio a la vivienda, pese a que eran propietarios antes del desplazamiento y se postuló, haciendo caso omiso esta entidad, a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-025/04, el Auto 06/09 (discapacitados), en donde se refieren a la garantía del mínimo vital que el Estado está obligado a prestarles hasta tanto sea superada dicha situación, por lo cual, le negación de la prórroga es a todas luces constitutiva de un abominable acto de inhumanidad y discriminación por parte de la accionada, pues al ser desplazado forzado debidamente inscrito, goza de los beneficios de la Ley 387/97 y, por haber sido su esposa asesinada a manos de la guerrilla, goza de beneficios previstos en la Ley 418/97, con todas sus prórrogas y modificaciones.

Señala que, por ser padre de familia, con 2 hijos discapacitados, gozan de protección constitucional, en los Autos 092/08 y 06/09, donde se refiere de manera más contundente, clara y precisa a la atención de que son titulares las personas en situación de desplazamiento forzado con las particularidades adicionales anotadas.

El accionante PRETENDE: Que se ordene al Director General de Acción Social, que en un término no mayor de 48 horas contadas a partir del momento de la notificación de la providencia que genere esta solicitud de tutela, coordine a efecto de que a partir de 8 calendario y hasta tanto sea superada la crisis humanitaria generada por los hechos resumidos, se les provea de una prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia. En consecuencia, solicita se ordene a la accionada, que coordine para que cada 3 meses y hasta tanto sea superada la crisis (previa evaluación), se les consignen los recursos correspondientes a dicha prórroga, es decir, mientras sus hijos duren en el estado de postración actual, y sean vinculados a un proyecto de restablecimiento socioeconómico que les permita generar recursos para suplir sus necesidades.

Que, teniendo en cuenta la omisión por parte de la demandada a las ordenes impartidas por los jueces constitucionales, de oficio, se ordene a la Procuraduría General de la Nación, vigilar el estricto cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, para efecto de que dicha entidad de cumplimiento al mandato constitucional y legal, y a lo previsto en la orden vigésima segunda de la sentencia T-025/04, haciendo especial seguimiento de lo ordenado en la presente providencia.

Con la demanda de tutela, el accionante allegó fotocopia simple de los siguientes documentos:

- Cédula de Ciudadanía del accionante, quien cuenta con 51 años de edad (Fl. 10)

- Solicitud enviada el 23 de enero de 2003, por la Coordinadora Unidad Territorial de Bogotá

Red de Solidaridad Social, a las Instituciones prestadoras de salud de esta ciudad, para que le presten sus servicios al núcleo familiar del accionante. (Fl. 11)

- Cédula de Ciudadanía del hijo del accionante J.I.G.R., quien cuenta con 21 años de edad. (Fl. 12)

- Resumen final de atención del Hospital San José

Sociedad de Cirugía de Bogotá

epicrisis No. 35500, correspondiente a la hija del accionante M.G., con fecha de ingreso: 14 de noviembre de 2010 y de egreso del 23 de noviembre de 2010, quien fue atendida por el servicio de neurocirugía de esa entidad, al ingresar con traumatismo craneoencefálico con pérdida transitoria del estado de conciencia, hemorragia epidural, debido a un accidente de tránsito. Se le dio salida por buena evolución, con analgesia (acetaminofén) cada 6 horas, signos de alarma o recomendaciones- cita control por consulta externa de neurocirugía. (Fls. 13 y 15)

- Resumen final de atención del Hospital San José

Sociedad de Cirugía de Bogotá

epicrisis No. 35393, correspondiente al hijo del accionante J.I.G., con fecha de ingreso: 14 de noviembre de 2010 y de egreso del 20 de noviembre de 2010, quien fue atendido por el servicio de ortopedia de esa entidad, al ingresar con trauma del miembro inferior derecho por accidente de tránsito en motocicleta, presentando deformidad, edema y limitación funcional en el miembro afectado. Se le dio salida por buen estado general, no signos de respuesta inflamatoria sistemica, con orden de no apoyo y silla de ruedas por fractura asociada en manos, se le realizó procedimiento quirúrgico reducción cerrada de fémur y aplicación de tutor externo en fémur con hallazgos: fractura disfisiaria de fémur izquierdo, entre otros. (Fls. 15 y 16)

- Solicitud enviada el 18 de noviembre de 2010, por la Coordinadora de la Secretaría de Gobierno, a la Red Pública de Hospitales del Distrito

Atención al Usuario

Oficina de Trabajo Social, para que le sean prestados los servicios de salud al núcleo familiar del accionante, quien se encuentra debidamente registrado como población desplazada desde el 20 de diciembre de 2002. (Fl. 17)

- Formulas médicas y cuadros de recomendaciones dadas por el Hospital San José a los hijos del accionante. (Fls. 18-25)

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá

Sección Cuarta, mediante Auto del 3 de diciembre de 2010, admitió la acción de tutela y ordenó oficiar al Representante Legal de Acción Social, para que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se sirva rendir un informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela, en el término de 2 días.

Notificada por aviso a la autoridad accionada, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Apoderada Judicial de Acción Social, dio contestación mediante escrito de folios 33 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR