Sentencia nº 2003-8509 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 28 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356144546

Sentencia nº 2003-8509 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 28 de Junio de 2007

Número de sentencia2003-8509
Número de expediente2003-8509
Fecha28 Junio 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.

REFERENCIA : 2003-8509

DEMANDANTE :M.G.H.

DEMANDADO :CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

CONTROVERSIA :SUSTITUCIÓN PENSIONAL

==============================================================

Procede la Sala a decidir la demanda promovida en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, por la señora M.G.H. contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES con el fin de obtener sentencia favorable a las siguientes:

  1. - DEMANDA

    PRETENSIONES

  2. Que es NULA parcialmente la Resolución Número 0896 de abril 1 de 2003, emanada de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, por cuanto dejó pendiente por reconocer y pagar el 50% de los haberes dejados de cobrar, así como el reconocimiento y pago del 50% de la pensión de beneficiarios del señor C. ® de la Fuerza Aérea L.G.A.F., que pudiera corresponderle a la señora M.G.H., en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

  3. Que es NULA parcialmente la Resolución Número 2133 de julio 02 de 2003, emanada de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, por medio de la cual confirmó la Resolución N° 0896 de abril 1 de 2003.

  4. Que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES , está obligada reconocer y pagar el 50% de los haberes dejados de cobrar por el Causante, así como el reconocimiento y pago del 50% de la pensión de beneficiarios del Señor C. ® de la Fuerza Aérea L.G.A.F., a la cónyuge Sobreviviente Señora M.G.H..

    CONDENAS

  5. - Ordenar a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES el Restablecimiento del Derecho de la demandante, en el sentido de reconocer y pagar el 50% de los haberes dejados de cobrar, así como el reconocimiento y pago del 50% de la pensión de beneficiarios del Señor C. (r) de la Fuerza Aérea L.G.A.F., que le corresponde a la S.M.G.H., en calidad del cónyuge sobreviviente del causante.

  6. - Que el derecho pensional se haga efectivo a partir del 23 de enero de 2003, fecha en que fue presentada la solicitud de pensión y se allegó la documentación respectiva.

  7. - Condenar a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a pagar a mi mandante, a título de indemnización, los porcentajes correspondientes a la devaluación monetaria que registre el DANE y/o el BANCO DE LA REPUBLICA, aplicada sobre los valores dejados de cancelar (art 177 C.C.A.)

  8. - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, deberá dar cumplimiento al correspondiente fallo, dentro del término previsto en el Artículo 176 del Código Contencioso Administrativos

    Son HECHOS de la demanda, en síntesis, los siguientes:

  9. - El señor L.G.A.F., devengaba asignación de retiro a cargo de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, desde el día 1 de abril de 1978.

  10. - El señor A.F., falleció el día 23 de enero de 2003.

  11. - Mediante solicitud escrita, solicitaron la sustitución pensional del Señor C. ® de la Fuerza Aérea L.G.A.F., su esposa M.G.H., y su hijo M.A.G., acreditando su calidad de tales.

  12. - la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, en atención a la solicitud de la señora de la señora M.G.H., profirió la Resolución No. 0896 de abril 1 de 2003 mediante la cual se ordenó el reconocimiento y pago del 50% de los haberes dejados de cobrar, así como también el 50% de la pensión de beneficiarios del señor L.G.A. a su hijo M.A.G. , y ordenó dejar pendiente dicho reconocimiento y pago a la Cónyuge Sobreviviente hasta que se establezca si le asiste o no el derecho.

  13. - el señor L.G.A.F. contrajo primero matrimonio con la señora C.M.H. y luego procedieron a disolver y liquidar la Sociedad Conyugal el día 22 de mayo de 1981. Posteriormente contrajo matrimonio civil en Panamá con la señora M.G. el 5 de noviembre de 1985 el cual fue registrado en la notaría Primera de Bogotá el día 31 de agosto de 1989. Finalmente mediante sentencias proferida por el juzgado 16 de familia de Bogotá, el día 28 de febrero de 1996 se decretó la cesación de efectos civiles del primer matrimonio para lo cual la demandada C.M.H. se allanó al total de las pretensiones de la demanda y los hechos por ser ciertos.

  14. - La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó la pensión solicitada, por lo cual la señora M.G.H. interpuso Recurso de Reposición con tra el citado acto administrativo.

  15. - la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución No. 2133 de julio 2 de 2003, resolvió el recurso confirmando la Resolución No. 0896 de abril 1 de 2003.

  16. - los actos administrativos que se demandan le fueron notificados a la demandante los días 7 de abril y 3 de julio de 2003, respectivamente.

    Se invocan como NORMAS VIOLADAS las siguientes:

    Constitución Política, artículos 1,4,5,6,42,83,84

    Ley 50 de 1936

    Ley 791 de 2002

    Ley 447 de 1998, artículo 9

    Decreto Ley 1211 de 1990 Artículos 185 y 188.

    Código Civil Artículos 156, 166 y 180 inciso 2.

  17. - POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES.

    Con el propósito de lograr las declaraciones y condenas solicitadas sostiene el libelista en el concepto de violación de la demanda:

    Que los actos administrativos demandados, vulneran la Constitución Política y la ley por falta de aplicación del artículo 188 del decreto ley 1211 de 1990, violación de los fines del Estado, el derecho a la familia, a la buena fe, además, la demandante y su hijo dependía económicamente del causante y al negarle el reconocimiento de la sustitución pensional se le ha causado perjuicios.

    Que la señora M.G.H. tenía derecho para acceder a la sustitución pensional, bien sea basados en las normas del matrimonio, o en su defecto y en forma subsidiaria conforme a las normas que rigen a la compañera permanente, con lo cual solo bastaba acreditar que la señora G.H. convivió con el causante durante los dos últimos años de vida, situación esta que fue reconocida y aceptada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

    Precisa que la sustitución pensional no le corresponde a la señora C.M.H. , no le asisten derechos económicos provenientes de la sociedad conyugal con el causante, habida cuenta que los motivos de separación están demostrados y no obedecieron a fuerza mayor ni a caso fortuito como lo excepciona el artículo 188-2 del decreto ley 1211 de 1990. Igualmente se encuentra demostrada la convivencia efectiva entre los compañeros permanentes durante los últimos 24 años , razón por la cual el matrimonio de la señora M.G.H. produce todos los efectos pertinentes y en caso de cualquier impedimento que hubiese existido quedo subsanado, desde el día 28 de febrero de 1996, fecha en la cual se decretó el divorcio( cesación de los efectos civiles) del primer matrimonio.

    Cita y transcribe apartes de la sentencia del 9 de mayo de 2002.

    Por su parte la entidad demandada (Caja de retiro de las Fuerzas Militares), mediante escrito visible a folio 84 contestó oportunamente la demanda, oponiéndose a las declaraciones y condenas de la demanda, por considerar que la decisión de la administración contenida en los actos administrativos demandados fueron expedidos de conformidad con el decreto ley 1211 de 1990 Artículo 237, según el cual la Entidad puede suspender el reconocimiento de pensión de beneficiarios al no tener elementos suficientes de juicio para establecer la titularidad del derecho, con el objeto que la controversia sea decidida por la vía judicial.

    De lo anterior, se afirma que los actos administrativos estuvieron ajustados a la ley, en este caso al artículo 9 de la ley 447 de 1998, el cual modificó algunas disposiciones del Decreto Ley 1211 de 19990, por lo que fue del caso dejar suspendido el 50% de la prestación, hasta que la controversia fuera esclarecida por la jurisdicción.

    La apoderada de la señora C.M.H. , en la contestación de la demanda visible a folio 92, se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que la demandante al hacer la solicitud para que se le reconociera y adjudicara el 50% de la pensión del señor L.G.A.F. no demostró la legalidad de su vínculo matrimonial , además siendo el señor L.G.A.F. culpable del divorcio queda la señora C.M.H. legalmente facultada para que se le reconozca el derecho que tiene a la pensión de sobreviviente.

    Precisa que resulta irrelevante el hecho que la señora C.M.H. se hubiera allanado a las pretensiones formuladas en el divorcio, ya que esto obedeció a la presión económica que sufría en ese momento y además en consideración a que existía un hijo fruto de esa misma relación.

  18. - TRÁMITE PROCESAL

    Admitida la demanda (fl 50) al Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se le notificó del auto admisorio de la demanda (fl.53), y constituyeron apoderado para la defensa de sus intereses tanto la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares como la señora C.M.H. ( fls.77 y 97 respectivamente).

    Agotada la etapa probatoria, se ordenó el traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión (fl 149).La parte demandante los presentó a folio 156, reiterando sus argumentos iniciales,

    La apoderada de la Caja de Retiro de Retiro de las Fuerzas Militares en esa oportunidad procesal visible a folio 162 reiteró sus argumentos iniciales e insiste en que dejó pendiente de adjudicar el 50% de los haberes dejados de percibir por el causante así como el 50% de la pensión de beneficiarios, en virtud de disposición especial que ordena que la jurisdicción competente establezca la titularidad del derecho para que posteriormente aquella entidad efectúe el respectivo reconocimiento y pago.

    El apoderado de la señora C.M.H. presentó alegatos visible a folio 152, considera que su poderdante es quien está legitimada para acceder al derecho invocado y por ende disponga el pago de las respectivas sumas de dinero a su favor y de manera inmediata , por lo tanto solicita que se revoque la resolución que confirmó la suspensión de la adjudicación del 50% de los haberes dejados de cobrar por el causante y del 50% de la pensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR