Sentencia nº 2011-207-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 12 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 356145162

Sentencia nº 2011-207-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 12 de Abril de 2011

Número de sentencia2011-207-01
Número de expediente2011-207-01
Fecha12 Abril 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. AYDA VIDES PABA

Expediente No.

: 2011-207-01

Demandante

: J.Z.J.

Demandado

: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

_______________________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA.

El señor R.A.C.B.D. de Supervisión Institucional para Intermediarios Financiero Dos de la Superintendecia Financiera de Colombia, remite a esta Corporación el recurso de insistencia presentado por el señor J.B.Z.J., a través del cual solicita copia de la comunicación remitida por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS a esa Superintendencia el pasado 5 de agosto de 2010 en la cual el peticionario tiene dos anotaciones una del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otra del Juzgado 30 de Instrucción Criminal, supuestamente vigentes y copia de la comunicación de la Fiscalía General de la Nación según la cual existe un proceso vigente bajo el radicado Nº 1531 en el Juzgado 16 de Instrucción Criminal de Bogotá, las cuales hacen parte del proceso relacionado con la solicitud de autorización presentada por Inversiones Pichincha S.A. Compañía de Financiamiento para su conversión en establecimiento bancario.

ANTECEDENTES
  1. Hechos.

    El señor J.B.Z.J., el día 19 de enero de 2011, presenta solicitud de información ante la Superintendencia Financiera donde requiere copia de (fl. 1 y 1 vto c.p):

    1.1. Comunicación remitida por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS a esa Superintendencia, del 5 de agosto de 2010, donde se informa que el peticionario tiene dos anotaciones una del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otra del Juzgado 30 de Instrucción Criminal, supuestamente vigentes.

    1.2. Comunicación de la Fiscalía General de la Nación según la cual existe un proceso vigente distinguido como el Nº 1531 a cargo del Juzgado 16 de Instrucción Criminal en Bogotá.

  2. Junto con el derecho de petición mencionado, el peticionario adjunta copia de los siguientes documentos, afirmando que ha desplegado toda la actividad para tratar de aclarar la información suministrada por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y la Fiscalía General de la Nación, de lo que se puede comprobar que no existen a la fecha cargos, ni investigaciones, ni condenas a las que esté vinculado:

    2.1. Comunicación de la Jefe de la Oficina de Asignaciones D.S.F.B. de la Fiscalía General de la Nación, dirigida al señor J.B.Z.J., el 8 de agosto de 2008, en respuesta a la solicitud con radicación Nº 021792 del 29 de julio de 2008, en la que comunica que revisados los sistemas de información de la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, no figura registro de investigaciones en contra éste (fl. 8 c.p).

    2.2. Derecho de Petición radicado el 25 de mayo de 2010 ante la Fiscalía General de la Nación por el señor J.Z.J. informando que desde el año de 1982 se desempeña como funcionario de las empresas del Grupo Grancolombiano y que ha sido nombrado como miembro de la Junta Directiva de la CFC Inversora Pichincha S.A. y para posesionarse la Superintendencia Financiera solicita a la Inversora que envíe copia del fallo proferido supuestamente, el 30 de mayo de 1989, por el Juez 16 de Instrucción Criminal en el proceso con radicación Nº 1531 (fls. 10 vto y 11 c.p).

    2.3. Oficio DSF Nº 0008796 del 22 de junio de 2010 emitido por el Fiscal Delegado de la Dirección Seccional de Fiscalías al señor B.Z.J. donde se le informa que se localizó el expediente 4935 el cual estaba radicado en el Juzgado 10 de Instrucción Criminal en contra de J.Z.J., J.M.U. y otros, denunciante G.T., el cual se encuentra a su disposición en la oficina de gestión documental de ésta Dirección Seccional por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha, en fin de que concurra en busca de las copias que requiere (fl. 14 c.p).

    2.4. Oficio DSF Nº 00014115 del 29 de septiembre de 2010 la F.D. de la Dirección Seccional de Fiscalías informó al señor B.Z.J. que en respuesta a su nuevo derecho de petición (fls. 18 y 18 vto c.p):

    (& )

  3. Respecto de la certificación acerca de la existencia de Investigaciones (activas) en su contra, se corrió traslado a la oficina área de antecedentes y anotaciones adscrita a la oficina de informática nivel central Dirección Nacional de Fiscalías esto es para que se verifique la información a nivel nacional (en la medida que esta Dirección no posee dichos registros), y en cuanto respecta a las Investigaciones activas en cualquier dependencia de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá se corrió traslado a la Oficina de Asignaciones.

  4. Efectuada la búsqueda en el sistema de Información Judicial y frente al expediente 0001531 del que conociera el Juzgado 16 de Instrucción Criminal en contra de E.A. y otros, se tiene anotación del 22 de mayo de 1995 con radicado 122278 se asignó al Fiscal 66 de la Unidad de Delitos Financieros; en tal virtud de la solicitud relacionada con certificar si el proceso 0001531 tiene alguna relación con los hechos que se juzgaron a través de los procesos adelantados en su contra y de otras personas en los Juzgados 10, 16 y 30 de Instrucción Criminal se corrió traslado a la Jefatura de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y derechos de Autor despacho a cargo de las diligencias en cita.

  5. Frente a la certificación que solicita del proceso 030-5 que cursó en el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá se corrió traslado al Director Ejecutivo de Administración y Apoyo Judicial, como quiera que el despacho en cita no depende de la Dirección de Fiscalías de Bogotá.

    En consecuencia corresponde a cada una de las dependencias anteriormente señaladas acorde a su competencia atender de manera directa lo por Usted solicitado.

    (& )

    2.5. Oficio DSF Nº 00014119 del 29 de septiembre de 2010, proferido de la F.D. de la Dirección Seccional de Fiscalías al Director Ejecutivo Secciona de Administración Judicial, mediante el cual se da traslado del derecho de petición interpuesto por el señor J.B.Z.J. informándole que es a ese Despacho a quien le corresponde atender lo concerniente a la certificación del proceso 030-5 que cursó en el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, del que conforme a la información suministrada por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS a la Superintendencia Financiera se tiene que se profirió sentencia el 26 de septiembre de 1990 y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento con oficio 2434 del 19 de noviembre de 2004 comunica que mediante auto del 18 de junio de 2004 se decreta la extinción de la pena por prescripción (fl. 16 vto c.p).

    2.6. Oficio FGN-OINF Nº 3675 del 12 de octubre de 2010, dirigido al señor J.B.Z.J. delG. de Área de Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones de la Oficina de Informática de la Fiscalía General de la Nación, donde le manifiesta que verificada la base de datos del Sistema de Información sobre antecedentes y anotaciones SIAN se estableció que a la fecha de contestación no figuran vigentes registros a nombre de J.B.Z.J. (fls. 19 y 19 vto c.p).

    Aclara que el reporte y la actuación de esta información depende exclusivamente de que las autoridades judiciales a nivel nacional de manera oportuna y cumplida informen los cambios de orden judicial y procedimental que de manera directa e indirecta afecten la información que reposa en el SIAN y que tal oficina no cuenta con información relacionada con prontuarios delictivos, investigaciones preliminares y tampoco información sobre investigaciones en instrucción, en las cuales no se haya adoptado alguna de las decisiones referidas o que no hayan sido reportadas por las autoridades a nuestra base de datos.

    2.7. En respuesta al derecho de petición de información sobre Instrucción Criminal el 12 de octubre de 2010,...

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