Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356145326

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha29 Noviembre 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

PROCESO No. : 2004 - 00982

ACTOR

: C.A.O.R.

DEMANDADO : LA NACIÓN- MINISTERIO DE

DEFENSA - ARMADA NACIONAL

CONTROVERSIA : SUBSIDIO FAMILIAR

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C.A.O.R., identificado con la C.C. No. 73.077.576 de Cartagena, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL en solicitud de lo siguiente:

LA DEMANDA

El demandante formula las siguientes:

PRETENSIONES

PRIMERO

Se declare la Nulidad del acto administrativo complejo No. 1589 CARMA JEDHU -930 del 23 de septiembre de 2.003, suscrito por el Comandante de la Armada Nacional, mediante el cual se niega a mi poderdante el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar indexado y con intereses moratorios durante el período en que él se desempeño como Capitán de Navío, C. y Vicealmirante de la Armada Nacional en servicio activo, es decir, en el período comprendido entre enero de 1.993 y enero de 2.003, prestación ésta que había sido solicitada mediante DERECHO DE PETICIÓN el 9 de septiembre de 2.003, con fecha de presentación 18 de septiembre de 2.003 y negada mediante el Acto Administrativo que es objeto de impugnación.

Su derecho se funda en que el Subsidio Familiar como Prestación Social de tracto sucesivo, le fue reconocido inicialmente mediante Resolución No. 4320 del 14 de junio de 1.973, 4970 del 8 de julio de 1975 y 7970 del 28 de diciembre de 1984, 3344 del 31 de diciembre de 1980, razón por la cual, desde ese momento se convirtió en un derecho adquirido, siendo percibido sin interrupción desde esa fecha hasta junio de 1.992, cuando éste asciende al grado de Capitán de Navío la Armada Nacional, fecha a partir de la cual el Comando de la Armada Nacional suspende unilateralmente e inconsultamente su cancelación periódica sin dar explicación y guardando silencio hasta enero de 2003, fecha en la cual mi mandante se retira del servicio activo a solicitud propia.

La petición se fundamenta en las normas constitucionales y legales citadas en el libelo y que cobijan por igual a todos los miembros de la Fuerza Pública y en especial a la institución Armada, se encuentren en servicio activo o en calidad de retiro. Con ésta decisión de la entidad demandada se agotó la Vía Gubernativa de conformidad con los artículos 5, 9, 22, 47, 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior decisión, se solicita ser restablecido el derecho violado a mi poderdante, ordenándose a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Comando Armada Nacional, el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar indexado y con intereses moratorios a partir de enero de 1.993 y hasta enero 18 de 20032 (sic), prestación ésta que había adquirido y percibida sin solución de continuidad hasta enero de 1.993. Lo anterior teniendo en cuenta que mi mandante durante ese período se encontraba en servicio activo con el grado de Capitán de Navío, C. y Vicealmirante de la Armada Nacional y que durante ese mismo lapso se causo igualmente esta presentación social sin que se produjese su cancelación.

Para poder cumplir con lo anterior se hace necesario discriminar las respectivas asignaciones básicas mensuales, con el fin de determinar el Subsidio Familiar correspondiente al lapso comprendido entre enero de 1.993 y enero de 2.003, así:

Con el fin de establecer el Subsidio Familiar dejado de percibir por mi poderdante durante el lapso correspondiente al año 1.993, se ha de tomar la asignación básica mensual de ese año que era de $397.800.oo, valor sobre el cual se determina el 39% que éste tiene reconocido como subsidio, arrojando un valor de $155.142.oo, suma esta que as su vez por ser de tracto sucesivo y como se debe calcular mensualmente durante el período dejado de cancelar, que va desde el 01 de enero de 1.993 hasta el 31 de diciembre del mismo año, por lo tanto el anterior valor se ha de multiplicar por catorce (14 mesadas), dando como resultado que para el año de 1.993, el Subsidio Familiar dejado de percibir asciende a la suma de $2.171.988.oo.

Con el fin de establecer el Subsidio Familiar dejado de recibir por mi poderdante durante el lapso correspondiente al año de 1.994, se ha de tomar la asignación básica mensual de ese año que era de $566.280.oo, valor sobre el cual se determina el 39% que éste tiene reconocido como subsidio, arrojando un valor de $220.849.20, suma esta que a su vez por ser de tracto sucesivo y como se debe calcular mensualmente durante el período dejado de cancelar, que va desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del mismo año, por lo tanto el anterior valor se ha de multiplicar por catorce mesadas (14), dando como resultado que para este año el Subsidio Familiar dejado de percibir asciende a la suma de $3.091.888.80.

Con el fin de establecer el Subsidio Familiar dejado de percibir por mi poderdante durante el lapso correspondiente al año 1.995, se ha de tomar la asignación básica mensual de ese año que era de $780.650.oo, valor sobre el cual se determina el 39% que éste tiene reconocido como subsidio, arrojando un valor de $304.453.50, suma esta que a su vez por ser de tracto sucesivo y como se debe calcular mensualmente durante el período dejado de cancelar, que va desde el 1º de enero hasta el 31 de Diciembre del mismo año, por lo tanto el anterior valor se ha de multiplicar por trece mesadas (13), y un mes como Contralmirante a razón de $422.851.65, dando como resultado que para el año de 1.995, el Subsidio Familiar dejado de percibir asciende a la suma de $4.380.747.15.

Con el fin de establecer el Subsidio Familiar dejado de percibir por mi poderdante durante el lapso correspondiente a enero de 1.996, se ha de tomar la asignación básica mensual de ese año, la cual era de $1.330.000.oo, valor sobre el cual se determina el 39% que éste tiene reconocido como subsidio arrojando un valor de $518.700.oo, suma esta que a su vez por ser de tracto sucesivo y como se ha de calcular mensualmente durante el período dejado de cancelar, que va desde el 1º de enero hasta el 31 de Diciembre del mismo año, por lo tanto este valor se ha de multiplicar por catorce (14) mesadas dando como resultado que para este año a la suma de $7.261.800.oo.

Con el fin de establecer el Subsidio Familiar dejado de percibir por mi poderdante durante el lapso correspondiente a 1.997, se toma la asignación básica mensual de ese año que era de $1.450.760.oo, valor sobre el cual se determina el 39% el cual asciende a la suma de $565.796.40 y se debe calcular mensualmente durante el período dejado de cancelar, que va desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del mismo año, por lo tanto el anterior valor por las catorce (14) mesadas da como resultado en este año $9.410.128.80.

Con el fin de establecer el Subsidio Familiar dejado de percibir por mi poderdante durante el lapso correspondiente al año de 1.999, se ha de tomar la asignación básica mensual de ese año que era de $2.040.221.oo, valor sobre el cual se determina el 35% que éste tiene reconocido como subsidio, arrojando un valor de $714.077.35, suma esta que a su vez por ser de tracto sucesivo y como se debe calcular mensualmente durante el período dejado de cancelar, que va desde el 1º de enero hasta el 31 de Diciembre del mismo año, por lo tanto el anterior valor se ha de multiplicar por trece mesadas (13), y una asignación básica de $2.295.377 para un valor sobre el 35% de $803.381.95, por lo tanto el anterior valor se ha de multiplicar por una mesada(01), dando como resultado que para este año el Subsidio Familiar dejado de percibir asciende a la suma de $10.086.387.50.

Con el fin de establecer el Subsidio Familiar dejado de percibir por mi poderdante durante el lapso correspondiente a enero de 2.000, se ha de tomar la asignación básica mensual de ese año, la cual era de $2.592.379.oo, valor sobre el cual se determina el 35% que éste tiene reconocido como subsidio arrojando un valor de $907.332.65, suma esta que a su vez por ser de tracto sucesivo y como se ha de calcular mensualmente durante el período dejado de cancelar, que va desde el 1º de enero hasta el 31 de Diciembre del mismo año, por lo tanto este valor se ha de multiplicar por catorce (14) mesadas dando como resultado que para este año a la suma de $12.702.657.10.

Con el fin de establecer el Subsidio Familiar dejado de recibir por mi poderdante durante el lapso correspondiente a 2.002, se toma la asignación básica mensual de ese año que era de $2.716.671.oo, valor sobre el cual se determina el 35% arrojando un valor de $950.834.85 y como se debe calcular mensualmente durante el período dejado de cancelar, que va desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del mismo año, por lo tanto el anterior valor por las catorce (14) mesadas da como resultado en este año $13.311.687.90.

Con el fin de establecer el Subsidio Familiar dejado de percibir por mi poderdante durante el lapso correspondiente al año 2.003, se ha de tomar la asignación básica mensual correspondiente a ese año, la cual era de $2.832.400.oo, valor sobre el cual se determina el 35% que éste tiene reconocido como subsidio, arrojando un valor de $991.340.oo, suma esta que a su vez por ser de tracto sucesivo y como se debe calcular mensualmente durante el período dejado de cancelar, que va desde el 1º de enero hasta el 18 de enero del mismo año, por lo tanto el anterior valor se ha de multiplicar por siete mesadas (7) dando como resultado para este año la suma de $594.804.oo.

La cantidad motivo de la demanda asciende a la suma de $83.218.719.60, correspondiente a la no cancelación del Subsidio Familiar y por consiguiente ha de ser retroactivo, causado desde enero de 1.993 hasta el 18 de enero de...

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