Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 4 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356353422

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 4 de Mayo de 2010

Fecha04 Mayo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

PROCESO ESPECIAL DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL Y DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SINDICATO PROMOVIDO POR BIMBO DE COLOMBIA S.A CONTRA SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE BIMBO DE COLOMBIA S.A SINTRABIMCO .

Radicación No. 25286-31-03-001-2009-00425-01

Bogotá, D.C., cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil diez (2010)

El Tribunal conforme a los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a dictar de plano la siguiente

SENTENCIA

El proceso fue instaurado con el fin de que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 380 del C.S.T. modificado por el art. 52 de la Ley 50 de 1990 y en el art. 401 del C. S. T., solicito la Disolución, Liquidación y Cancelación de la Inscripción en el registro sindical de la organización sindical de primer grado y de empresa denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE BIMBO DE COLOMBIA S.A.

SINTRABIMCO .

Manifiesta la empresa demandante que mediante Resolución No 08 de abril 30 de 2004, confirmada por las Resoluciones 10 y 2840 de 31 de mayo y 29 de julio de 2004, respectivamente, el Ministerio de la Protección Social ordenó la inscripción en el registro sindical de la organización sindical de primer grado y de empresa, denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE BIMBO DE COLOMBIA S. A., SINTRABIMCO; que el artículo 359 del CST, que se encuentra vigente, señala que todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse y subsistir un número no inferior a 25 afiliados; y el artículo 401 ibídem consagra que un sindicato de trabajadores se disuelve por reducción de sus afiliados a un número inferior de 25; que la organización demandada fue constituida con 29 trabajadores, cuyos nombres relaciona; que desde su creación, el sindicato ha disminuido el número de sus afiliados, llegando a 12 para el mes de abril de 2006, tal como lo certificó esa misma organización en una acción de tutela que cursó en el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá; que con posterioridad, se produjo la desafiliación de otros trabajadores, por lo que su número actual es de 9 afiliados; el único presidente que ha tenido la organización es el señor O.H.R.C., quien renunció a pertenecer a ella mediante comunicación de fecha 21 de junio de 2008, sin que se haya llevado a cabo la asamblea para designar un nuevo presidente, razón por la cual el sindicato se encuentra acéfalo, sin representación legal; la totalidad de los afiliados al sindicato demandado...

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