Providencia nº 11001010200020120009400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 356594750

Providencia nº 11001010200020120009400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., dos (02) de febrero de dos mil doce (2012).

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicado: No. 110010102000201200094 00 / 2240 T

Aprobado según A.N. 12 de la misma fecha.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Dual conformada por los H.M.J.E.G.D.G.Y.J.O.C.P., a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por los Magistrados de esta S., doctores M.M.L.M., J.A.O.G., H.V.O., A.L.R. y P.A.S.B., para conocer la acción de tutela incoada por el ciudadano G.L.B., contra LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA Y LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL .

ANTECEDENTES

Los doctores H.V.O., A.L.R., M.M.L.M., J.A.O.G., y P.A.S.B., allegaron escrito solicitando su separación del conocimiento de la acción de tutela de la referencia, incoada contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, invocando la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto, intervinieron y aprobaron la providencia dictada el 29 de noviembre de 2010, dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante G.L.B., tras confirmar la sentencia que lo declaró responsable por la falta descrita en el artículo 39 del de la Ley 1123 de 2007, cuya revisión se trata por vía de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.

La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores.

Pues bien, los impedimentos y recusaciones se han establecido para garantizar la imparcialidad...

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