Providencia nº 11001010200020120019300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 359910926

Providencia nº 11001010200020120019300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL SEXTA

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 110010102000201200193 00

Aprobado según A.N.° 03 de la misma fecha.

Ref.: Tutela instaurada por el doctor L.E.Á.V. contra Sala Dual Cuarta Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Se ocupa la Sala Dual Sexta de esta Corporación a decidir lo que en derecho corresponda respecto de los impedimentos manifestados por los Magistrados de esta S., doctores J.A.O.G. y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, para conocer y decidir la tutela instaurada por el abogado L.E.Á.V. contra la Sala Dual Cuarta Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES
  1. - Por vía de tutela se cuestiona la decisión tomada por la Sala Cuarta de esta Corporación el día 18 de noviembre de 2011, aprobada en Acta N° 037 de la misma fecha, por medio de la cual confirmó el fallo sancionatorio proferido en contra del abogado L.E.Á.V., el 8 de julio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

    Pretende el accionante, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, trabajo, defensa técnica, igualdad y mínimo vital, y como consecuencia, “…se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL y fundamentalmente a los Dres. M.M.L.M.Y.J.A.O.G., que se me otorgue EL DERECHO A LAS PRUEBAS SOLICITADAS EN LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Y EN OFICIO ADICIONAL QUE LES INSISTÍ…se ordene de manera provisional se me saque de la página del sistema de abogados sancionados del Consejo Superior de la Judicatura y se me permita trabajar mientras se despacha la tutela de fondo…”

  2. Repartida la presente acción constitucional el 1° de febrero de la presente anualidad[1], le correspondió al honorable Magistrado J.A.O.G., quien junto con su colega de S., doctora M.M.L.M., manifestaron su impedimento para conocer de la misma, invocando la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que participaron de la decisión cuestionada por vía de tutela[2].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se...

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