Providencia nº 11001010200020120010700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., 25 de enero de 2012
Magistrado P.D.J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000201200107 00
Aprobado Según Acta No. 05 de la misma fecha
Conflicto de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria e Indígena
Decisión: Envía Jurisdicción Ordinaria, representada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán - Cauca
OBJETO DE LA DECISIÓN
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, procede esta Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre las Jurisdicciones Ordinaria e Indígena, representadas en su orden por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán – Cauca, y el Cabildo Indígena Alto del Rey – El Tambo Cauca -, quienes reclaman la competencia para conocer el proceso penal que se adelanta en contra del señor O.C.M. por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o M..
Informan las diligencias que siendo las 15:15 horas del día 02 de octubre de 2011, “(…) personal de la Estación de Policía El Crucero de Pandiguando, conducen hacia las instalaciones de la CIJIN, ubicada en la Estación de Policía del Tambo, para dejar a disposición a un capturado que corresponde al nombre de O.C.M., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.060.868.298 expedida en el Tambo - Cauca, de 24 años de edad, de grado de escolaridad cuarto de primaria, de profesión agricultor, hijo de R.E.M. y A.C., capturado en flagrancia por el patrullero B.L.R., quien se encontraba realizando un puesto de control, cuando puedo observar que se aproximaba una motocicleta, a quien se le hizo la señal de pare, y en el momento de realizarle un registro personal se le encontró en la pretina del pantalón, un arma de fuego, tipo pistola, a quien se le solicitó los documentos que acreditaran el porte o tenencia, pero el señor O. manifestó en primer lugar no ser el dueño y que tampoco poseía documento alguno que lo autorizara para su porte. Asimismo le solicitaron los documentos de la motocicleta sin que tampoco los haya hecho comparecer.” (Sic a lo transcrito)
Por lo anterior los agentes procedieron a realizar la correspondiente captura, indicándole en ese momento los derechos que como capturado tiene, de igual forma se le informó que el porte era un delito tipificado en el Código Penal como Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Además se le informó su derecho a comunicar a algún pariente, familiar o amigo sobre su aprehensión, ante lo cual el capturado se comunicó con la señora N.C.M..
Posteriormente le explicaron su derecho a ser asistido por un abogado y en caso de no tener, la defensoría pública le designaba uno de forma gratuita, ante lo cual fue comunicado al doctor N.S. sobre su encargo.
El 3 de octubre de 2011, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Popayán – Cauca, con función de control de garantías, se realizó la Audiencia de Control de Captura, Legalización de Procedimiento – Imputación y Medida de Aseguramiento[1], diligencia en la cual fue declarado legal el procedimiento de captura, la Fiscalía 01 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito le formuló cargos fácticos y jurídicos al indiciado, quien se allanó a los mismos y el J. le impartió legalidad al allanamiento toda vez que fue libre y voluntario. Finalmente por haber sido retirada la pretensión de imponer la medida de...
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