Providencia nº 11001010200020120000200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., veinticinco de enero de dos mil doce
Proyecto registrado el 24 de enero de 2012
Aprobado según A.N.. 005 de la fecha.
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
RAD. Nº 110010102000201200002 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y el Juzgado Tercero Administrativo, ambos de Barranquilla-Atlántico, por razón del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida a través de apoderado por el señor C.J.T.C. contra M. en Liquidación y/o Dirección Distrital de Liquidaciones y Distrito Industrial y Portuario Barranquilla.
El señor C.J.T.C. fue nombrado y posesionado el 12 de agosto de 1992, como Auxiliar Administrativo –Código 407, grado 10- en la Secretaría de Tránsito y Transportes de Barranquilla, cargo que mantuvo en el Instituto Distrital de Tránsito y Transportes y en la Empresa Metropolitana de Tránsito y Transportes –Metrotránsito S.A.-, encontrándose dentro de carrera administrativa, no obstante, el 30 de mayo de 2009, la Directora Distrital de Barranquilla le informó que mediante Decreto 0894 del 24 de diciembre de 2008 se dispuso la supresión de la empresa Metropolitana de Tránsito y Transporte de B.S.A., y con ello la planta de personal, según Resolución 036 del 20 de febrero de 2009.
Pretende ahora, el actor, mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad del Decreto 0894 de 2008, expedida por el Alcalde Distrital de Barranquilla, así como del Acta 002 de 2008 de la Junta Directiva de la empresa, el Acuerdo 001 del 4 de febrero de 2009, ente otros actos administrativos, se condene a la demandada a reintegrarlo, y al pago de todos los salarios, primas, bonificaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde su retiro.
POSICIÓN DE LOS DESPACHOS COLISIONADOS
En auto del 4 de agosto de 2011 el Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla se declaró incompetente para conocer del asunto puesto que el demandante ostentaba la calidad de trabajador oficial, ya que “…si METROTRANSITO S.A., es una sociedad anónima del orden Distrital en la que la totalidad de los aportes provienen de entidades públicas, las normas a aplicar en materia laboral son las mismas que regulan la situación de los...
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