Providencia nº 11001010200020120056600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 365470166

Providencia nº 11001010200020120056600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 14 de marzo de 2012

Aprobado según Acta No. 020

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201200566 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones |

|Colisionantes: |Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Conocimiento |

| |de Santiago de Cali. |

|Tema: |Presuntos delitos de Extorsión en grado de tentativa |

|Decisión: |Adscribe a la Jurisdicción Ordinaria Penal. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7° Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, a propósito del conocimiento del proceso penal adelantado contra J.D.R.C., soldado regular por el presunto delito de Extorsión en la modalidad de Tentativa.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el Juzgado 7° Penal con Función de Conocimiento de la ciudad de Santiago de Cali, en la audiencia de Formulación de Acusación adelantada el día 24 de febrero de 2012, ante la impugnación de la competencia efectuada por la Defensora del Inculpado, a fin de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo ocurrencia la posible comisión de los hechos delictuosos acaecidos el día 1 de noviembre de 2011, cuando al parecer el soldado regular J.D.R.C., procedía a hacer entrega de un equipo monocular (elemento de visión nocturna de alto costo) que se le había extraviado al soldado R.Q.M.Á., quien dijo haberlo perdido en un operativo, en el sector de Palo, Cauca, y por el cual estaba siendo víctima el militar responsable del mismo A.A.F.R., de llamadas extorsivas, en las cuales le pedían dinero para la devolución del mismo.

Una vez puesto en conocimiento de las autoridades competentes a través del G., se dispuso la incautación de referido elemento para lo cual se realizó el respectivo operativo entregando al denunciante un paquete simulando la suma acordada previamente de cinco millones de pesos y recibiendo el denunciante el elemento, momento en el cual fue aprendido por los integrantes del Gaula.

Los anteriores hechos generaron la apertura del sumario en contra del soldado regular J.D.R.C., investigación adelantada hasta la fecha de la audiencia de formulación de cargos, diligencia en la cual la defensora del sindicado presento solicitud de nulidad por falta de competencia de la juez , por cuanto consideró que debe ser investigado por la jurisdicción Penal Militar, toda vez que estaba en servicio activo y cuando se produjo la incautación de los elementos fue dentro de las instalaciones del Batallón y cuando se dio la pérdida de los mismos estaba en misión militar, además de ser el Sindicado un miembro activo de las Fuerzas Militares como Soldado Regular.

Ante dicha solicitud la juez resolvió que los hechos que dieron origen a la investigación fue la exigencia dineraria hecha por el inculpado por la pérdida de un elemento de visión nocturna por lo cual estaba siendo víctima de las llamadas extorsivas, afirmó la operadora judicial, que no basta que los hechos los comentan los miembros de las fuerzas militares, sino que lo importante es que los mismos tengan un vínculo en relación con el servicio y, los aquí investigados, no tienen relación con el mismo, porque el soldado no estaba realizando actividades en relación con el servicio propio de la actividad militar, pues lo ocurrido “es que se encontró el referido elemento y para devolverlo decidió pedir $5.000.000.=, por lo que conformidad con el artículo 342 numeral 4° de la Ley 906 de 2004, decidió enviarlo a la Corte Suprema de justicia para que resolviera la definición de competencia planteada”.

Una vez recibido el expediente en dicha Corporación, mediante auto del 7 de marzo de la presente anualidad, remitió las diligencias a esta S., arguyendo para ello que no era competente para definir la competencia de conformidad con el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia.

Le correspondió por reparto a quien funge como ponente según acta de reparto del día 12 de marzo de 2012 (fl.2 c.s.i,)

CONSIDERACIONES

Como se dejó reseñado en precedencia, se trata de determinar la autoridad competente para conocer el proceso penal adelantado contra el soldado regular J.D.R.C., por el presunto delito de ESTORSIÓN EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA.

Sea lo primero señalar que el artículo 256 de la Constitución Política, determina como atribución de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que establece:

“ARTICULO 112. FUNCIONES DE LA SALA...

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