Providencia nº 11001010200020120016200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 365634494

Providencia nº 11001010200020120016200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Quince de febrero de dos mil doce

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 14 de febrero de 2012

Radicación No. 110010102000201200162 - 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 012 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver sobre la queja presentada por la señora L.M.P.P. a través de derecho de petición, en el que solicita investigar disciplinariamente a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, doctores M.M. VARÓN y GERMÁN TORRES.

HECHOS

La queja. Solicitó la señora P.P. mediante memorial del 18 de octubre de 2011 allegado a la Procuraduría General de la Nación, que se inicie “UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS M.M.V. y GERMÁN TORRES…, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA SALA CIVIL FAMILIA DECISIÓN” (sic), por supuestas irregularidades acaecidas con ocasión del proceso abreviado de perturbación de la posesión que responde al radicado No. 73-319-31-03-001-2007-00161-01, en el cual era demandado el señor F.M.I., pues considera ilegal que se le haya condenado a pagar la suma de $600.000,oo cuando el proceso estaba viciado de nulidad.

Adujo que el proceso lo había ganado en todas las instancias, esto es, en la Inspección de Policía, en la Fiscalía de Natagaima, en el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo –Tolima-, ello en razón a que se encuentra pidiendo lo justo y ha venido diciendo la verdad.

Aportó para el efecto, copia de algunas decisiones adoptadas con ocasión del proceso abreviado de perturbación a la posesión que referenció en la queja, como copia de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en Sala Civil-Familia del 23 de septiembre de 2011, Resolución del 5 de septiembre de 2006 por la cual la Fiscalía 67 Local de Natagaima se abstuvo de iniciar instrucción contra M.C. y L.M.P. con ocasión de la denuncia presentada por F.M.I., decisión de la Inspección de Policía de Natagima del 6 de junio de 2006 por la cual resolvió declarar no perturbadores de la posesión del predio ubicado en la Vereda Rincón Anchique a los señores M.C.Y. y L.M.P.P..

Finalmente se aportó copia de la sentencia del 13 de diciembre de 2010, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo –Tolima-, mediante la cual, declaró a los demandantes Chico Yate y P.P. como poseedores del predio.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”.

Del asunto en concreto. Como ya se trascribió, la queja refiere a la inconformidad de la señora L.M.P.P., con la decisión proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por considerar la existencia de irregularidades acaecidas con ocasión del proceso abreviado de perturbación de la posesión que responde al radicado No. 73-319-31-03-001-2007-00161-01, en el cual era demandado el señor F.M.I., pues considera ilegal que se le haya condenado a pagar la suma de $600.000,oo cuando el proceso estaba viciado de nulidad.

Adujo que el proceso lo habían ganado en todas las instancias, esto es, en la Inspección de Policía, en la Fiscalía de Natagaima, en el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo –Tolima-, ello en razón a que se encuentra pidiendo lo justo y ha venido diciendo la verdad.

Solución del caso. Como se aprecia del escrito de queja y los anexos...

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