Providencia nº 11001010200020120056100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 365739330

Providencia nº 11001010200020120056100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 22 de marzo de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201200561 00

Aprobado Según Acta No. 23 de la misma fecha

Definición de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria e Indígena

Decisión: Envía Jurisdicción Ordinaria

OBJETO DE LA DECISIÓN

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, procede esta Sala a definir la competencia entre las jurisdicciones Ordinaria e Indígena, representadas en su orden por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira - Valle- y el Resguardo Indígena de Canoas del Municipio de Santander de Quilichao – Cauca, quienes reclaman la competencia para conocer de las diligencias penales que se adelantan en contra del señor J.O.F.D. por el delito de Extorsión.

HECHOS

Informan las diligencias que “(…) El día viernes 22 de agosto de 2011, a eso de las 14:00 el señor V.M.S.O., recibe una llamada a celular distinguido con el 3137459511, detectando que provenía del abonado 3003608961, era la voz de un hombre que se identificó como el “Comandante del Sexto Frente de las FARC”, y que necesitaba como colaboración la suma de $100.000.000, que era una exigencia porque de lo contrario secuestrarían a su hija (…) Al tornarse más agresiva la situación V.M. consigue la suma de $16.000.000 y llegan a un acuerdo que debe entregarlos en el centro comercial de L. grande en sector Leños y Carbón el día 4 de agosto de 2011 a las 10:00 a.m. (…) Decide avisar al Gaula de la Policía organizan el operativo, la victima simula llevar un paquete con $16.000.000, y se ubica en un sitio estratégico, y al cabo de pocos minutos aparece el acusado, quien le exige la entrega del dinero y después de recibirlo es capturado en estado de flagrancia y dejado a disposición de autoridad competente (…)”. (fls. 8 a 12 del c.o).

El 5 de agosto de 2011, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Palmira - Valle se realizó la Audiencia de Control de Captura, Legalización de Procedimiento – Imputación y Medida de Aseguramiento.

En la misma data el despacho mencionado, declaró legal la captura del señor F.D., la Fiscalía le formuló los cargos fácticos y jurídicos al indiciado, y le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. (fls. 4 y ss).

Posteriormente en memorial de fecha 27 de enero de 2012, el apoderado del imputado solicitó la remisión del caso seguido contra su prohijado a la Jurisdicción Indígena, argumentando que dichas autoridades son los jueces naturales para investigarlo, pues el mismo hace parte del Resguardo Indígena del Municipio de Santander de Quilichao de acuerdo a constancia y petición suscrita por el Gobernador Indígena que adjuntó. (fls. 27 a 29 del c.o).

El 27 de febrero de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira – Valle del C. dio inicio a la Audiencia de Formulación de Acusación, oportunidad en la cual la defensa del procesado planteó una causal de incompetencia, reiterando la petición escrita de conformidad con la constancia obrante a folio 28 del plenario y en consecuencia es esa Jurisdicción a la que le corresponde su juzgamiento, además de señalar que debido a su...

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