Providencia nº 11001010200020120045500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 366288358

Providencia nº 11001010200020120045500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 07 de marzo de 2012

Aprobado según A.N. 17 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201200455 00

|Referencia: |Conflicto De Jurisdicciones |

|Colisionantes: |Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Tercero |

| |Administrativo del Circuito de la misma ciudad. |

|Tema: |Demanda Ordinaria Laboral Instaurada por la señora M.O.G. |

| |H. contra la E.S.E. Policarpa Salavarrieta, el Ministerio de |

| |Protección Social y Fiduagraria S.A. |

|Decisión: |Adscribir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, en cuanto al conocimiento de la demanda ordinaria laboral instaurada a través de apoderado judicial por la señora MARÍA OLIVA GARCÍA HERRERA contra la E.S.E. POLICARPA SALAVARRIETA, el MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL y FIDUAGRARIA S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES

SITUACIÓN FÁCTICA

La doctora A.C. de Olmos actuando en nombre y representación de la señora MARÍA OLIVA GARCÍA HERRERA instauró demanda Ordinaria Laboral contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (E.S.E.) POLICARPA SALAVARRIETA, el MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL y FIDUAGRARIA S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los conceptos legales y convencionales a que tenía derecho desde su vinculación al Instituto del Seguro Social el 07 de febrero de 1991 en el cargo de Auxiliar Administrativo como trabajadora oficial y beneficiaria de la Convención Colectiva suscrita con Sintraseguridad Social vigente hasta el 31 de octubre de 2004.

Así, señaló la accionante que, con la escisión del Instituto del Seguro Social, pasó a formar parte de la Empresa Social Del Estado citada, creada por el Decreto 1750 de 2003, de manera automática, sin solución de continuidad y cumpliendo las mismas funciones como empleada pública; exigiendo el pago de las diferencias salariales y prestacionales causadas por el cambio de empleador con sus respectivos intereses moratorios. (Folios 2 - 16).

CONCEPTO DEL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

Mediante auto del 07 de diciembre de 2011, el titular de ese Despacho Judicial dispuso rechazar de plano la demanda, con fundamento en que, de las pretensiones del libelo se podía establecer que la demandante se desempeñó como Auxiliar Administrativo, el cual, conforme al artículo 16 del Decreto 1750 del 26 de junio de 2003, era propio de un empleado público, cuya petición principal era de prestaciones sociales presuntamente mal liquidadas.

Por lo anterior, ordenó el envío del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. (F. 125).

CONCEPTO DEL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

Llegadas las diligencias a los Juzgados Administrativos, por reparto correspondió el asunto al Juzgado Tercero, donde el Despacho, a través de proveído del 07 de febrero de 2012 resolvió abstenerse de conocer la demanda y proponer conflicto de competencia.

Como sustento de la decisión, el titular del Juzgado adujo que lo pretendido era el reconocimiento y pago de las prestaciones legales y convencionales a que manifestaba tener derecho la demandante desde el momento de su vinculación al Instituto del Seguro Social hasta el momento de su desvinculación de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta en Liquidación, bajo los derechos contemplados en la Convención Colectiva suscrita con Sintraseguridad Social.

En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a esta Superioridad, con el fin que se dirimiera el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones. (Folios 130 - 131).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia: El artículo 256 numeral 6° de la Constitución Política indica que corresponde a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.

Por su parte, el artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en su numeral 2° dispone que son funciones de esta Superioridad: “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y...

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