Providencia nº 11001010200020120038800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 366664362

Providencia nº 11001010200020120038800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 29 de Febrero de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201200388 00

Aprobado Según Acta No. 16 de la misma fecha

Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Contencioso Administrativa

Decisión: Asignar la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Ordinaria, representada por el JUZGADO OCTAVO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y la Contencioso Administrativa, representada por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda ordinaria laboral, interpuesta a través de apoderada judicial, por el señor F.J.C.S., en contra de la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.

ANTECEDENTES

La apoderada judicial del señor F.J.C.S., promovió demanda laboral, en contra de la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, solicitando el reconocimiento y pago del “(…) valor correspondiente a las primas de antigüedad, de vacaciones y bonificación por compensación como parte integrante del salario mensual que devenga como docente”, aduciendo tener derecho a ellas por ostentar la calidad de trabajador oficial.

Basó las pretensiones en la vinculación del señor F.J.C.S. a la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, desde el 10 de mayo de 1977, mediante un contrato individual de trabajo a término indefinido, sin embargo, a partir de agosto de 2006, el empleador dejó de pagarle el ítem correspondiente a la prima de antigüedad y a la bonificación por compensación, que representa el 35.4% del salario básico; además la bonificación anual del 35%, la bonificación anual por recreación y la prima anual de vacaciones, consagradas en las convenciones colectivas de trabajo.

Efectuado el reparto, le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, sin embargo en virtud de las medidas de descongestión, fue remitido al JUZGADO OCTAVO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA[1], quien tramitó el proceso hasta la Audiencia de Juzgamiento, diligencia en la cual, resolvió declarar probadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, y ordenó remitir el asunto a los Juzgados Contenciosos Administrativos (fls. 250 al 254).

Recibido el expediente por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO de la misma ciudad, en auto del 2 de diciembre de 2011, declaró su falta de competencia para conocer del proceso, argumentando que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 134 B del Código Contencioso Administrativo, un conflicto jurídico que afecte a un trabajado oficial, no se puede ventilar ante esa jurisdicción, pues la controversia tiene como fuente un contrato de trabajo respecto de los derechos laborales que el demandante estima vulnerados, y no es el Juez Administrativo según las reglas de competencia fijadas por el legislador el llamado a entrar a resolver sobre éste (fls. 266 al 268); motivo por el cual ordenó el envío del proceso a ésta Corporación a efectos de decidir el conflicto negativo de jurisdicciones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Competencia

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 6° de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 2° de la Ley 270 de 1996, es competente la Sala para conocer de la colisión negativa de competencias suscitada entre el JUZGADO OCTAVO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda ordinaria laboral, interpuesta a través de apoderada judicial, por el señor F.J.C.S. contra la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del valor correspondiente a las primas de antigüedad, de vacaciones y bonificación por compensación como parte integrante del salario mensual que devenga como docente.

  2. Existencia del conflicto

    Existe conflicto de jurisdicciones cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, esto es, de la facultad para conocer, tramitar y decidir un caso concreto, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo, y para que se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:

    1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

    2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.

    3. Que el proceso se halle en trámite

    Una vez establecido que se configuró un conflicto negativo de jurisdicciones, entrará la Sala a analizar los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia de la demanda a uno de los funcionarios judiciales.

  3. ...

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