Providencia nº 11001010200020120068500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 367523970

Providencia nº 11001010200020120068500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil doce (2012)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201200685 00

Aprobado Según Acta No. 29 de la misma fecha

Asunto: Declara improcedencia de recurso de amparo

ASUNTO

Se decide por parte de la Sala Dual Quinta de Decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la acción de tutela instaurada por el ciudadano L.E.N.M. –mediante apoderada- contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ - CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES

La apoderada de actor acudió al presente recurso de amparo para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad de locomoción, autonomía, igualdad, trabajo, dignidad moral, buen nombre, habeas data y reunificación familiar, para lo cual narró los siguientes hechos:

Informó que su poderdante –en el año de 1994- se vio envuelto en un accidente de tránsito, razón por la cual “fue condenado por el Juzgado Setenta y Tres (73) Penal Municipal, por el delito de lesiones personales culposas a una pena de prisión de seis (6) meses y a la interdicción de funciones públicas por seis (6) meses, la condena fue confirmada por el Juzgado 57 Penal del Circuito y quedó ejecutoriada el 27 de septiembre de 1996”.

Agregó que el petente convivió en Colombia con la señora S.P.G. HERRERA con quien procreó dos menores y la madre de sus hijos, fijó –desde marzo de 2008- su residencia en la ciudad de Alberta Canadá, razón por la cual el accionante “solicitó la visa ante la Embajada de Canadá en Colombia con el fin de lograr la unificación familiar y en busca de mejores oportunidades de empleo y de vida” por ello fueron el cuerpo diplomático realizó las averiguaciones de rigor y encontró que el tutelante registraba antecedentes dentro del expediente radicado con el número 1994-008, razón por la cual le fue comunicado que “contaba con cuarenta y cinco días para hacer llegar en original y con sellos legibles documentación referida a sí el caso estuvo en la Fiscalía, se precluyó la investigación o por el contrario sí de dictó resolución de acusación. En el evento de haberse dictado resolución de acusación, debe aportar copia de la sentencia condenatoria o absolutoria del juzgado que conoció el proceso sí había sido apelado o utilizado el recurso de casación, debía aportar esas últimas sentencias” (s.f.t.).

Adujo que ante los citados requerimientos, el petente –por intermedio de su cuñada- “presentó derecho de petición con radicado número 99169 del 30 de agosto de 2011, a la Rama Judicial del Poder Público, Consejo Superior de la Judicatura –Sala Administrativa- Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en dicho derecho de petición solicitó la ubicación del expediente correspondiente al proceso número 008-1994 del extinto Juzgado 73 Penal Municipal de Bogotá”, solicitud que fue contestada “diciendo que se verificó todas las bases de datos correspondientes a la jurisdicción penal municipal y no se encontraron registros del citado proceso, no obstante se verificó en la oficina de la administración y apoyo judicial de Paloquemao y en los registros de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y no se encontraron registros del proceso seguido por el extinto Juzgado 73 Penal Municipal de Bogotá, en contra de mi cliente”.

Debido a la citada respuesta, el actor presentó nuevo derecho de petición “en el cual solicitó la ubicación y el desarchive del expediente número 1994-008 del extinto Juzgado 73 Penal Municipal” el que fue contestado “diciendo que en el archivo central no era posible la ubicación y desarchive del proceso ya que revisados los libros índices del Juzgado 73 Penal Municipal, solamente se halló un registro a folio 199 en el que aparece el radicado número 008 del 11 de noviembre de 1994 del sindicado NIÑO M.L.E., por la causa de lesiones personales. Así mismo se le informó a mi cliente que con la referencia localizada el grupo de archivo central inicio indagación de carpetas, libros radicadores, sistema de la bodega de Fontibón encargada del archivo definitivo de la jurisdicción penal y no se halló información del expediente, finalmente se requirió a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao en la que se les informó que no existe registro alguno en la base de datos, correspondiente al numero de identificación y nombre del sindicado”.

Atendiendo la anterior situación, el solicitante procedió –el 10 de octubre de 2011- a presentar acción de tutela, misma que fue fallada a su favor por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Cuarta, Subsección A- oportunidad en la cual se concedió el amparo constitucional deprecado y se dispuso “tutelar los derechos fundamentales de petición, habeas datos y de acceso a los documentos públicos” y se ordenó al “representante legal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca que en el término de 5 días…conteste de fondo la petición del 30 de agosto de 2011 y garantice el conocimiento y acceso al expediente número 008 de 1994, adelantado en el Juzgado 73 Penal Municipal de Bogotá o en su defecto adopte, a través de la respectiva autoridad las medidas que anuncia en el inciso segundo de la respuesta de 28 de septiembre de 2011”.

En cumplimiento del fallo de tutela, se le informó que “la oficina de archivo central procedió a verificar nuevamente con la información suministrada en el escrito de la presente acción, sin encontrar vestigio alguno del proceso número 1994-008 correspondiente al Juzgado Setenta y Tres (73) Penal Municipal”, a su vez el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá certificó que “el grupo de archivo central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia, en aras de ubicar el proceso No. 1194-008 del extinto Juzgado Setenta y Tres (73) Penal Municipal, realizó la correspondiente búsqueda en la base de datos SAIDOJ, las demás bases de datos y carpetas pertenecientes al extinto Juzgado Setenta y Tres (73) Penal Municipal de Bogotá, del cual asumió la carga laboral el Juzgado Treinta (30) Penal Municipal, despacho que se incorporaron al sistema penal acusatorio, sin evidenciar registro alguno del citado proceso. De igual forma se buscó en los listados entregados por el extinto Juzgado Cuarenta y Tres (43) Penal del Circuito teniendo en cuenta que se encontró información en los libros índices de los Juzgados anteriormente enunciados del señor Niño”.

Se le informó que buscaron en la “bodega de Fontibón…sin encontrar registros que indiquen que esta dependencia tiene la custodia del proceso...

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