Providencia nº 11001010200020120043600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 369003414

Providencia nº 11001010200020120043600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

CONFLICTO DE JURISDICCIÓNES/ Jurisdicción Laboral y Jurisdicción Contencioso Administrativa

CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIÓN: Juzgado 25 laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 7 Administrativo de la misma ciudad. Se disputan el conocimiento de una acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por el señor F.O.T.P. contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – D.A.S.

Se remite a la Jurisdicción Contencioso Administrativa

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)

Magistrado P.J.O.C.P.,

Radicación No. 110010102000201200436 00/1740C

Aprobado según Acta No. 023 de la misma fecha.

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor F.O.T.P. contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – D.A.S.

HECHOS

A través de apoderado judicial, el 22 de Agosto de 2011, el señor F.O.T.P. impetró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S, con el siguiente objeto:

“1. SE DECLARE nulo el acto administrativo contenido en el oficio No. OJUR 2011-360259-2-5 de 19-04-2011, Notificado por correo ENVIA el día 26 de abril del 2011, mediante el cual el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, niega el reconocimiento y pago de las acreencias salariales, laborales y prestaciones al señor F.O.T.P..

  1. SE DECLARE que entre el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”. y el señor F.O.T.P., existió un contrato realidad, laboral, enmascarado en las formalidades del contrato de prestación de servicios.

  2. SE DECLARE que entre el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, y el señor F.O.T.P., existió un contrato realidad, laboral, enmascarado en las formalidades del contrato de prestación de servicios desde la fecha de suscripción del primero de los contratos hasta la fecha de ejecución del último de los contratos suscritos entre esa entidad y nuestro mandante, de acuerdo a los hechos y pretensiones probadas…” (sic)

Igualmente el demandante ha solicitado a título de reparación e indemnización, el reconocimiento y pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales a que tiene derecho, con la debida cancelación moratoria e indexación de los rubros a reconocer, entre otras pretensiones.

ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto el conocimiento de la demanda al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá, despacho que mediante proveído adiado del 14 de septiembre de 2011, se declaró sin competencia al considerar que el demandante de acuerdo a las pruebas aportadas a la demanda, se encontraba vinculado con la entidad demandada mediante contrato de prestación de servicios, por lo tanto en virtud de ello, estableció que al accionante le era aplicable el régimen de la Ley 100 de 1993, pues no se encuentra dentro de las excepciones de que trata el art. 279 de la misma codificación.

Arguyó que el conocimiento de la demanda corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1º de la Ley 712 de 2001; además que de las peticiones de la demanda se infiere que con la acción incoada, el actor no pretende la declaración de una relación legal y reglamentaria con...

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