Providencia nº 11001010200020120065500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 369003794

Providencia nº 11001010200020120065500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Colisión

Definición de competencia/jurisdicción penal militar y ordinaria

Caso adelantado contra soldado porque le pegó un puño a un compañero, ocasionándole lesiones en el rostro.

Ninguna relación con el servicio tienen los hechos que suscitaron el problema, pues se trata de asuntos por fuera de la función militar: relaciones sentimentales entre la víctima y una hermana del indiciado.

Se remite a la Jurisdicción ordinaria.

B.D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)

M.P.D.P.A.S.B.

Radicado: 110010102000201200655 00

Aprobado según Acta de Sala N° 026 de la misma fecha.

R.. Definición de competencia

VISTOS

Procede la Sala a definir la competencia planteada en Audiencia de Formulación de Acusación[1] por el delegado del Ministerio Público, en el caso que por el delito de lesiones personales se adelanta en contra del soldado J.C.D.D., el cual se encuentra a cargo del Juzgado Promiscuo Municipal de Gachetá con funciones de conocimiento (Cundinamarca), actuación remitida a esta Corporación por el Juzgado Penal del Circuito con sede en el mismo municipio, de acuerdo con lo dispuesto en auto del 14 de marzo de la presente anualidad, en cumplimiento al mandato establecido en el artículo 256 numeral 6° de la Constitución Política.

HECHOS

Surgieron con ocasión de lo sucedido el 7 de julio de 2007, cuando el soldado regular C.B.E.H., adscrito al Batallón Baraya[2], se encontraba prestando el servicio militar en el sitio denominado el Ramal del municipio de Junín (Cundinamarca), en las horas del medio día en momentos que le servían el almuerzo, se le acercó el soldado J.C.D.D. y le pegó un puño en el rostro[3]. Motivó este acontecimiento el sostener una relación sentimental la víctima con una hermana del indiciado.

ACTUACIÓN

En Audiencia preliminar de Formulación de Imputación celebrada por el Juzgado de Junín (Cundinamarca) el 26 de octubre de 2011, la Fiscalía Local de Gachetá, le endilgó al señor J.C.D.D. la autoría del delito de lesiones personales dolosas, de acuerdo con las preceptivas contenidas en los artículos 111 y 112 inciso 2°, del Código Penal. Toda vez que el anotado ciudadano no aceptó dicha imputación, la Fiscalía mencionada el 21 de noviembre de 2011 elaboró escrito de acusación, situación por la cual el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento del mismo municipio, fijó como fecha el 17 de enero de 2012, la cual aplazó el despacho anotado para el 8 de febrero del mismo año.

La anterior Audiencia se llevó a efecto en la fecha mencionada, y al preguntárseles a los sujetos procesales y al representante del Ministerio Público si oteaban algún impedimento (sic) para que se continuara la Audiencia, así lo dio a conocer el último de los mencionados.

PLANTEAMIENTO SOBRE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR

En efecto, consideró el delegado del Ministerio Público, que el caso investigado no podía ser conocido por la Jurisdicción ordinaria, dado que tanto el indiciado como la víctima para el momento de los hechos se encontraban prestando el servicio militar como soldados regulares, y en este sentido, la competencia se encuentra asignada a la Jurisdicción Penal Militar, en los términos consagrados en el Artículo 221 de la Constitución Política, postura coadyuvada por el señor defensor.

POSTURA DE LA FISCALÍA

La Fiscal Local de Gachetá, consideró que no le asistía razón al delegado del Ministerio Público. Afirmó que la competencia de la Jurisdicción Penal Militar se determinaba por la relación directa entre el delito cometido por la Fuerza Pública y las funciones asignadas por la Constitución a la misma, considerando que si esa relación no se demuestra o no resulta diáfana, el integrante de la fuerza pública a quien se le atribuye autoría o participación en el hecho quedará sometido al derecho penal ordinario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con los mandatos contenidos en los artículos 256-6 de la Constitución Política,112-2 de la Ley 270 de 1996 y 2°, literal l, del Acuerdo N° 075 de 2011[4], esta Superioridad tiene competencia para dirimir los conflictos suscitados entre distintas jurisdicciones, como en este evento entre la penal militar y la penal ordinaria, pues aunque fue planteado por el delegado del Ministerio Público, con la coadyuvancia de la defensa, lo cierto es que al ponerse en duda el conocimiento por parte de la jurisdicción ordinaria del caso adelantado contra el soldado J.C.D.D., esta Corporación debe decidir conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, tal como con acierto lo consideró el Juez Penal del Circuito de Gachetá, a quien equivocadamente le fueron remitidas las diligencias por el Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad[5].

Pues bien, del artículo 221 de la Constitución Política, según el cual “de los delitos cometidos por los...

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