Providencia nº 11001010200020120043300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 369239762

Providencia nº 11001010200020120043300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: N°110010102000201200433 00 / 2269 T

Aprobado según A.N.° 027 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Sala Dual de Decisión conformada por el Magistrado doctor J.O.C.P. y el Conjuez, doctor E.C.L., a pronunciarse sobre las manifestaciones de impedimento efectuadas por los Honorables Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctores A.L.R., M.M.L.M., J.A.O.G., P.A.S.B., H.V.O. y J.E.G.D.G. para conocer y decidir de fondo la acción de tutela instaurada por el doctor A.A.M. contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y su homóloga S. delC..

ANTECEDENTES

En escritos presentados por los susodichos Magistrados, con fechas 24 de febrero, 05, 07, 09, 13 y 21 de marzo de 2012, respectivamente, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en tanto suscribieron el fallo de segunda instancia con fecha 21 de septiembre de 2010, dentro del proceso número 180011102000200900165 01, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura[1], mediante la cual decidió la apelación interpuesta por el doctor A.A.M., en su condición de Juez Segundo Laboral del Circuito de Florencia, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante la cual le fue impuesta sanción de MULTA equivalente a quince (15) días de salario básico devengado para la época de los hechos, por haber incurrido en las faltas disciplinarias descritas en los artículos 153.4 y 154.6 de la Ley 270 de 1996, siendo la decisión de segundo grado una de las cuestionadas en la acción de amparo en referencia.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º y 256.7 de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991; y artículo 1º, numeral 2º, inciso segundo del Decreto 1382 de 2000, y los capítulos IV y V, del Título I, del Acuerdo N°075 del 28 de julio de 2011, mediante el cual se modifica y adopta el Reglamento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala Dual de Decisión, conformada por...

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