Providencia nº 11001010200020120050700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 369840210

Providencia nº 11001010200020120050700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 11001 01 02 000 2012 00507 00

Aprobado según A.N. 28 de la misma fecha

REF: CONFLICTO DE COMPETENCIAS

VISTOS

Sería el caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena (Bolívar) y el Juzgado Laboral de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, con ocasión de la demanda ordinaria laboral promovida por intermedio de apoderado judicial, por la señora A.M. PÁJARO JINETE, de no ser porque se advierte que el conflicto es inexistente.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. La demanda ordinaria laboral promovida presentada por conducto de apoderado judicial por la señora ANA MARÍA PÁJARO JINETE, en contra la Empresa Seguros Generales Suramericana S.A., y su Administradora de Riesgos Profesionales SURA A.R.P., la cual correspondió inicialmente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena (Bolívar), agencia judicial que admitió la demanda y en auto de 5 de agosto de 2011, lo remitió a los Juzgados de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

  2. En auto de 29 de agosto de 2011, el Juzgado de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena (Bolívar), avocó conocimiento y en audiencia única de trámite, declaró probada la excepción previa de falta de competencia en razón a la cuantía, disponiendo devolver el expediente al despacho judicial de origen.

  3. Nuevamente arribadas las diligencias al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena (Bolívar), en providencia de 22 de febrero de 2012, expresó que esa agencia judicial no es competente por factor cuantía; en consecuencia, dispuso remitir las diligencias a esta Colegiatura.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 256 numeral 6 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 112 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra facultada para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre diferentes jurisdicciones, así como las que ocurran al interior de la Jurisdicción disciplinaria.

Por su parte, el artículo 112-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas...

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