Providencia nº 11001010200020120078800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 369840974

Providencia nº 11001010200020120078800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 25 de abril de 2012

Aprobado según Acta No. 34 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201200788 00

|Referencia: |Conflicto Penal Militar - Definición de Competencia. |

|Colisionantes: |Fiscalía 13 Seccional Delegada ante los Jueces del Circuito|

| |de Cúcuta y Juzgado Penal Militar de Departamento de |

| |Policía de Norte de Santander. |

|Indiciado: |P.C.C.O.. |

|Decisión: |Asigna las Competencia a la Justicia Ordinaria Representada|

| |por Fiscalía 13 Seccional Delegada ante los Jueces del |

| |Circuito de Cúcuta. |

REF:

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre la definición de competencia entre la Jurisdicción Penal Militar representada por el Juzgado Penal Militar de Departamento de Policía de Norte de Santander y la Jurisdicción Ordinaria Penal en cabeza de la Fiscalía 13 Seccional Delegada ante los Jueces del Circuito de Cúcuta, para conocer de la investigación adelantada en contra del P.C.C.O., por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Arma de Fuego o Munición, por hechos acaecidos el 21 de octubre de 2010.

HECHOS

Se adelanta investigación penal por el delito de Fabricación, Trafico, y Porte de Armas de Fuego o M. en contra del P., C.C.O., por hechos acaecidos el 21 de octubre de 2010, cuando en las instalaciones de la Unidad Inmediata de Reacción Inmediata de Fiscalías de Cúcuta, se efectuaba la judicialización” de unos vehículos cargados de estupefacientes y la captura de dos personas el señor Ct E.G.S., al observar el comportamiento extraño del patrullero C.C.O., le solicitó que de manera voluntaria vaciara sus bolsillo encontrándole entre otras cosas, además de su arma de dotación, una segunda arma de fuego marca “Stoeger Cougar Calibre 9 milímetros de fabricación Turca”. Al ser preguntado de la procedencia de la segunda arma de fuego, luego de dar varias versiones, terminó señalando que la misma pertenecía a uno de los capturados quien le había pedido el favor que se la entregara a la esposa.

Inicialmente correspondieron las diligencias al Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar de la Policía Nacional- Departamento de Norte de Santander, autoridad que mediante auto del 25 de octubre de 2010, señaló no ser el competente para conocer de las mismas, por considerar que el actuar del disciplinado se encontraba alejado del servicios que constitucionalmente le fue asignado a la Policía Nacional, razón por la cual ordena la remisión de las mismas a la Unidad de Asignaciones de la Fiscalía seccional de Cúcuta.

Una vez las diligencias en la Unidad de F.S., la misma fueron asignadas a la Fiscalía 13 Seccional de Cúcuta, autoridad que en desarrollo del Programa Metodológico, evacuó las siguientes pruebas:

  1. Entrevista al Capitán de la Policía Nacional, E.G.S., en la cual al referirse a los hechos objeto de la investigación penal, se limitó a señalar lo siguiente: “PREGUNTADO SABE EL MOTIVO DE LA ENTREVISTA CONTESTADO SI PREGUNTADO, PORQUE MOTIVO NO REALIZARON LAS ACTOS URGENTES AL SEÑOR PATRULLERO C.C.O. CONTESTANDO NO SE REALIZARON LOS ACTOS URGENTES PORQUE EL MOMNETO EN QUE SE REALIZÓ EL PROCEDIMIENTO SE INFORMÓ DE LOS HECHOS AL JUEZ PENAL MILITAR TENIENTE JHON EDUARDO NIÑO VILLAS QUIEN AL EXPLICARLE LA SECUENCIA DE LOS HECHOS ME SEÑALÓ QUE NO DEBÍA CAPTURAR AL FUNCIONARIO C.C.O., QUE DEBÍA HACERLE INCAUTACIÓN DEL ARMA Y PASAR EL INFORME ANEXANDO EL ARMA PASÁNDOLO AL DESPACHO DE ÉL, ACLARANDO E COMO OCURRIERON LOS HECHOS, ME MANIFESTÓ EL TENIENTE J.E. QUE NO ERA PROCEDENTE REALIZAR LA CAPTURA, EL CASO FUE QUE AL NO HABER CAPTURADO NO SE REALIZARON LOS ACTOS URGENTES DEL SEÑOR PATRULLERO C.C.O. PREGUNTADO DESEA AGREGAR ALGO A LA ENTEVISTA CONTESTADO NO. NADA MAS”. (sic a lo trascripto).

  2. Interrogatorio efectuado al P.C.A.C.O., sobre los hechos objeto de investigación, adujo que uno de los detenidos quien había colaborado, con la ubicación de la “caleta”, cuando se dirigían, hacía la URI, le enseñó un arma de fuego con el respectivo salvoconducto, pidiéndole el favor que se los entregara a la esposa. Agrega que de buena fe accedió, procediendo a guardar el arma. Sostuvo que inicialmente al ser interrogado dijo no tener nada, pero cuando lo requisaron le encontraron las dos armas, la de dotación y la que le había sido entregada, razón por la cual se puso nervioso diciéndole al Capitán que el arma era de él, para finalmente aceptar que la misma se le había entregado uno de los detenidos.

  3. Experticia sobre el arma incautada, en el cual se estableció que tanto esta como los cartuchos, se encontraban en buenas condiciones y aptos para ser utilizados. Además de observarse que no hay alteración de los números de serie.

Una vez allegadas las anteriores pruebas a las diligencias, la Fiscal 13 de la Unidad de Fiscalías Seccionales de Cúcuta, mediante pronunciamiento del 28 de...

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