Providencia nº 11001010200020120071800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370413698

Providencia nº 11001010200020120071800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL N° 4

B.D.C.,Veinticinco (25) de abril de dos mil doce

Proyecto registrado el 25 de abril de dos mil doce

Aprobado según A.N. 044de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado Nº. 110010102000201271800

OBJETO DELPRONUNCIAMIENTO

Corresponde a esta S.D. resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano G.P.B. el 24 de febrero de 2012, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a través de la cual pretende se revoque la decisión de archivo de la investigación disciplinaria rituada en contra del el Juez Tercero Penal delCircuito de Cartagena, Dr.ALFREDO B.S., invocando se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

SUCESO FÁCTICO

En su confuso escrito, informó el accionante que con ocasión del proceso penal radicado bajo el número 310013103003200-00017-00, por homicidio culposo en accidente de tránsito, siendo víctima su hijo J.P. PEÑA ytramitado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, los términos se dilataron injustificadamente, “denegando justicia y violando el derecho fundamental del debido proceso” finalizando con la prescripción de la acción penal (sic).-

Que por ello formuló queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, la que terminó con el archivo del proceso, razón por la que solicita a través de esta acción el amparo a los derechos constitucionales invocados y en razón de ello, se revoque tal decisión.

ACTUACIÓN PROCESAL

La presente acción fue asignada inicialmente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, la que por acta 011 del 27 de febrero[1], resuelve devolverla a la oficina de reparto de la Administración Judicial de Santa Marta para una nueva asignación, siguiendo las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, fue así como llegó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Penal, la que a su vez, por acta 039 del 12 de marzo resuelve declarar la nulidad de lo actuado y ordena remitirla a esta Colegiatura por competencia[2].

Se allegó a esta instancia el 11 de abril del año en curso, se admitió al día siguiente, al tiempo que ordenó notificar a las accionadas la admisión y el trámite, correr traslado para que se pronunciaran sobre lo pretendido, y se solicitó copia de las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia del proceso disciplinario seguido en contra del Juez Tercero Penal del Circuito de Santa Marta.

Intervención de los accionados:

  1. -La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, no se pronunció sobre las pretensiones del actor, pero si remitió copia de la decisión adoptada en el proceso disciplinario radicado bajo el numero 066-2010 seguido en contra de A.B. SIERRA en calidad de Juez 3° Penal del Circuito de Cartagena, por queja interpuesta por G.P.B., de fecha 2 de agosto de 2010[3].-

    En la decisión, se observa que los hechos que motivaron su queja son exactamente los mismos relacionados en esta acción. Decisión a través de la cual se ordenó el archivo definitivo de la investigación por cuanto esa misma S. ya había conocido en dos oportunidades anteriores sobre los mismos hechos, correspondiente a los radicados 2007-104 y 2009-061, razón por la cual ésta última, es decir, la 066-2010, fue archivada con fundamento en el en el non bis in ídem , dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 73 de la ley 734 de 2002.

    Contra esta decisión, el quejoso no interpuso recurso alguno.-

    A.B.S., Juez Tercero Penal del Circuito de Cartagena para la fecha de los hechos, hoy Fiscal Noveno Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de accionado, por escrito del 17 de abril[4] solicitó se niegue el amparo invocado por tres razones: (i) por no existir vía de hecho en la providencia a través de la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar le archivo la investigación. (ii) por la subsidiariedad de la acción de tutela, y (iii) por no existir inmediatez razonable entre la interposición de la tutela y el hecho presuntamente vulnerador.

    Y dijo: “En efecto, el accionante en un escrito sumamente confuso e impreciso, cuestiona el pronunciamiento disciplinario proferido a favor del suscrito, sin identificarlo, bajo argumentos que advierten claramente la ilegitima pretensión de controvertir nuevamente la existencia de falta disciplinaria, cuando la autoridad competente declaró lo contrario, con la intensión confesa del actor de respaldar acción contencioso administrativa contra la Rama Judicial”.

    Indicó que no...

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