Providencia nº 17001110200020120010701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370573702

Providencia nº 17001110200020120010701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C, veinte (20) de abril de dos mil doce

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 17 001 11 02 000 2012 00107 01

Aprobada según A. Nº 24 de la misma fecha.

Ref.: Tutela instaurada por J.F.M.A. contra DISTRITO MILITAR Nº 31 del EJÉRCITO NACIONAL de Manizales y el Banco BBVA Colombia.

VISTOS

Procede la Sala sexta dual de decisión, de esta Corporación, a resolver lo sobre la impugnación contra el fallo adiado febrero 15 de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1], mediante la cual NEGÓ la protección tutelar de los derechos de petición, trabajo, libertad de profesión u oficio, vida en condiciones dignas y mínimo vital y móvil, invocada por el señor J.F.M.A. contra el DISTRITO MILITAR Nº 31- del Ejército Nacional y el Banco BBVA Colombia.

HECHOS Y PRETENSIONES

El señor J.F.M.A. presentó escrito de tutela en el cual refirió que en el año 1993, al no haber salido apto para prestar el servicio militar obligatorio, le fue expedido un recibo de pago por parte del Distrito Militar Nº 31 por la suma de Veintisiete mil Quinientos pesos ($27.500) M/L., que debía cancelar en la extinta Caja Agraria, a fin de que le fuera expedida la Libreta Militar.

Indicó, que pagó dicha suma el 28 de mayo de 1993, pero no realizó los trámites posteriores tendientes a obtener la Libreta Militar, por cuanto trabajaba como independiente y no tuvo “la necesidad de portarla en ningún momento”.

Expresó, que en Agosto de 2011, asistió a una jornada que realizó el Ejército Nacional en Pereira para obtener su libreta militar y le informaron que el pago efectuado en 1993 en la Caja Agraria, ya no era válido porque la Caja Agraria ya no existía y lo cancelado no figuraba en el sistema y ahora debía cancelar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000), por concepto de “sanción por remiso”.

Por tal motivo, el 4 de noviembre de 2011 elevó derecho de petición ante el Distrito Militar Nº 31 de Manizales, solicitando le fuera expedida la Libreta Militar con base en el pago efectuado en el año de 1993; éste derecho de petición le fue respondido el 9 de diciembre de 2011, indicándole que efectivamente el pago referido no se encontraba reportado en el sistema de reclutamiento y que como la copia del recibo de pago aportada era ilegible, debía solicitar constancia de pago ante el BBVA, entidad que había asumido la extinta CAJA AGRARIA.

D., que ante esta respuesta, elevó derecho de petición al BBVA el 13 de diciembre de 2011, pero que el mismo no fue recibido por esa entidad aduciendo que “ellos no tenían nada que ver con la Caja Agraria y menos con recaudos del batallón” negándose a darle respuesta por escrito.

Describió, que la carencia de dicho documento le ha impedido actualmente acceder a un empleo formal, debiendo acudir a trabajo informal para obtener su sustento y el de su familia, así como tampoco se encuentra en posibilidad de cancelar la suma de Un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), para obtener la Libreta Militar.

Por lo anterior, solicitó le fueran tutelados sus derechos fundamentales de petición, trabajo, libertad de profesión u oficio, vida en condiciones dignas y mínimo vital móvil, y en consecuencia, se ordene al DISTRITO MILITAR Nº 31 de Manizales, la expedición de la libreta militar con ocasión del pago realizado en 1993 en la Caja Agraria por la suma de Veintisiete mil quinientos pesos ($27.500); además, solicita se ordene al BBVA dar respuesta de fondo a la petición presentada el día 13 de diciembre de 2011.

El actor anexó como pruebas las siguientes:

- Copia de la Cédula de ciudadanía.[2]

- Original de la certificación de pago realizado en la Caja Agraria por la suma de Veintisiete mil quinientos pesos ($27.500).[3]

- Copia del derecho de petición elevado al Distrito Militar Nº 31.[4]

- Copia del derecho de petición presentado al BBVA.[5]

- Respuesta del derecho de petición por parte del Distrito Militar Nº 31.[6]

ACTUACIÓN PROCESAL E INTERVENCIONES

  1. Mediante auto del 3 de febrero de 2012, el a quo admitió la demanda de tutela presentada por el señor J.F.M.A., y dispuso correr traslado de la misma, e integrar el contradictorio con las partes accionadas y el demandante para que en el término de dos días se pronunciaran.

  2. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS:

  1. La Jefatura de Reclutamiento, Convocatorias y Potenciales de la Octava Zona de Reclutamiento del Distrito Militar Nº 31, con sede en Manizales – Caldas, mediante memorial de 8 de febrero de 2012[7], refirió a los hechos objeto de tutela, manifestando que el accionante se inscribió en el año de 1993 para definir su situación militar, siendo declarado no apto; por tal motivo se le expidió recibo de pago por la suma de Veintisiete mil quinientos pesos ($27.500) M/L.

Relató, que aunque el actor afirma haber cancelado tal recibo en mayo de 1993, el mismo, no se encuentra reportado en el sistema de reclutamiento; por cuanto no allegó el recibo al Distrito Militar; motivo por el cual, se le solicitó la constancia de pago expedida por el Banco BBVA, por ser esta entidad financiera quien asumió la extinta CAJA AGRARIA; documento que se requiere para solicitar el cargo del pago a la Jefatura de Reclutamiento, por cuanto en ésta sólo reposa la información a partir del año 1997.

Así mismo, manifestó que, aunque a los Distritos militares como autoridades de reclutamiento les asiste la obligación de expedir la Libreta cuando los ciudadanos realizan los procesos para definir su situación militar; es sólo sobre éstos que recae la obligación de presentarse a definirla, aspecto que en el presente caso, no ocurrió, por cuanto el accionante esperó 18 años a partir de la fecha que fue declarado no apto, para solicitar la expedición de la Libreta Militar; aspecto indicador de la negligencia y pasividad del actor, las cuales no deben ser asumidas por el Distrito Militar Nº 31.

Por las anteriores razones, concluyó que es pertinente declarar la improcedencia de la acción de tutela deprecada.

Mediante escrito del 13 de febrero de 2012, la gerente de la sucursal Manizales del Banco BBVA Colombia, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por encontrarse frente a un hecho superado, por cuanto al actor de manera verbal se le dio respuesta al derecho de petición radicado en data 13 de diciembre de 2011, informándole que el Banco BBVA, no tenía ninguna relación jurídica con la extinta CAJA AGRARIA, así como tampoco...

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