Providencia nº 76001110200020120027501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370574230

Providencia nº 76001110200020120027501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación N° 760011102000201200275 01

Aprobada según Acta de Sala N° 026 de la misma fecha.

REF. Tutela de O.L.M.S. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo emitido el 28 de febrero del presente año por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria[1] del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por medio del cual declaró IMPROCEDENTE el amparo al derecho fundamental de Petición invocado a través de abogado por la señora O.L.M.S., dentro de la acción de tutela interpuesta contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El 15 de febrero de 2012, la ciudadana ya mencionada, instauró acción de tutela[2] con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental de Petición, porque desde el 11 de noviembre de 2011 solicitó por escrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil le remitiera el acta de defunción “de su desaparecido y posiblemente fallecido esposo de nombre J.E.L.P.”, sin que se le diera respuesta alguna.

Pretende en consecuencia, se ordene a la entidad accionada:

“…dé una respuesta de fondo del asunto a mi derecho de petición…”[3].

ACTUACIÓN PROCESAL

La Sala de instancia avocó el conocimiento del asunto el 16 de febrero de 2012 y ordenó correr traslado del escrito de tutela y sus anexos a la entidad accionada, en garantía del derecho a la contradicción.

Se pronunció la doctora E.P.R.B., en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Explicó que al derecho de petición invocado por la accionante se le dio respuesta el 24 de noviembre de 2011, el cual por un inadvertido error fue enviado a una dirección equivocada.

Agregó que por lo anterior, a través de oficio del 21 de febrero de 2012, “se envió respuesta al ciudadano, remitiendo copia del oficio DNRC-SIN-6549 de 24 de noviembre de 2011, mediante el cual se dio respuesta al derecho de petición de la referencia[4]”.

El archivo de la acción por presentarse un hecho superado, solicitó para el momento del fallo[5].

FALLO IMPUGNADO

En decisión del 28 de febrero del presente año la Sala de primera instancia declaró improcedente la acción al considerar que lo pretendido por la señora M.S. ya fue satisfecho por la Registraduría Nacional del Estado Civil al remitirle la...

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