Providencia nº 11001010200020120048900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 22 de marzo de 2012
Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000201200489 00
Aprobado Según Acta No. 23 de la misma fecha
Conflicto Negativo de Competencia suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ordinaria Laboral.
Decisión: Asigna conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ASUNTO
Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa en cabeza del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta – Norte de Santander y la Jurisdicción Ordinaria Laboral representada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión al conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida mediante apoderado judicial, por la señora AURA ROSA BRUNO ORTEGA contra la ESE FRANCISCO DE P.S. y el MINISTERIO de la PROTECCIÓN SOCIAL.
La señora AURA ROSA BRUNO ORTEGA, mediante apoderado judicial, presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en las siguientes pretensiones:
“1. Declarárese la nulidad de las resoluciones No. 608 de fecha 8 de mayo de 2006, expedidas por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P.S. mediante la cual se reconoció la indemnización por despido injusto a la señora AURA ROSA BRUNO ORTEGA.
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D. nulo el acto administrativo No. 2111, de fecha 20 de septiembre de 2006 dirigido a la señora A.R.B.O. recibido por la suscrita el día 18 de octubre de 2006.
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Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad del restablecimiento del derecho, ordénese a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P.S. MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, a través de su representante legal de J.E.M.S. o quien este facultado para ello, al pago de la indemnización de que se trata el artículo 5 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2001 – 2004, AÚN VIGENTE[1]”. (…) (Sic a todo lo transcrito).
Por reparto le correspondió al Juzgado Tercero Administrativo Circuito de Cúcuta – Norte de Santander, quien en providencia de fecha 18 de diciembre de 2009 alegó no tener competencia para conocer del mismo argumentando que: “La Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral ha sido instituida para conocer, entre otros, de los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en un contrato de trabajo y la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad. El numeral 1° del art. 134B del Código Contencioso Administrativo señala que los Juzgados Administrativos solamente...
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