Providencia nº 11001010200020120048900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 373422822

Providencia nº 11001010200020120048900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 22 de marzo de 2012

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201200489 00

Aprobado Según Acta No. 23 de la misma fecha

Conflicto Negativo de Competencia suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ordinaria Laboral.

Decisión: Asigna conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa en cabeza del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta – Norte de Santander y la Jurisdicción Ordinaria Laboral representada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión al conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida mediante apoderado judicial, por la señora AURA ROSA BRUNO ORTEGA contra la ESE FRANCISCO DE P.S. y el MINISTERIO de la PROTECCIÓN SOCIAL.

ANTECEDENTES

La señora AURA ROSA BRUNO ORTEGA, mediante apoderado judicial, presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en las siguientes pretensiones:

“1. Declarárese la nulidad de las resoluciones No. 608 de fecha 8 de mayo de 2006, expedidas por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P.S. mediante la cual se reconoció la indemnización por despido injusto a la señora AURA ROSA BRUNO ORTEGA.

  1. D. nulo el acto administrativo No. 2111, de fecha 20 de septiembre de 2006 dirigido a la señora A.R.B.O. recibido por la suscrita el día 18 de octubre de 2006.

  2. Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad del restablecimiento del derecho, ordénese a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P.S. MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, a través de su representante legal de J.E.M.S. o quien este facultado para ello, al pago de la indemnización de que se trata el artículo 5 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2001 – 2004, AÚN VIGENTE[1]”. (…) (Sic a todo lo transcrito).

Por reparto le correspondió al Juzgado Tercero Administrativo Circuito de Cúcuta – Norte de Santander, quien en providencia de fecha 18 de diciembre de 2009 alegó no tener competencia para conocer del mismo argumentando que: “La Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral ha sido instituida para conocer, entre otros, de los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en un contrato de trabajo y la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad. El numeral 1° del art. 134B del Código Contencioso Administrativo señala que los Juzgados Administrativos solamente...

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