Providencia nº 11001010200020120056300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 373422906

Providencia nº 11001010200020120056300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 18 de abril de 2012

Aprobado según Acta No. 30 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201200563 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones |

|Colisionantes: |Juzgado Contencioso Administrativo de San Andrés Islas |

| |Providencia y Santa Catalina y el Juzgado Segundo Civil del |

| |Circuito de San Andrés Islas. |

|Tema: |Acción de Reparación Directa contra la Sociedad Servicio |

| |Médico Limitada (Clínica Villarreal) y Otros. |

|Decisión: |Asignar a la Jurisdicción Ordinaria Civil. |

ASUNTO A DECIDIR:

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Contencioso Administrativo de San Andrés Islas Providencia y Santa Catalina y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés Islas, por el conocimiento de la demanda de Reparación Directa contra la Sociedad Servicio Médico Limitada (Clínica Villarreal) y Ministerio de la Protección Social.

SITUACIÓN FÁCTICA

La señora F.E.M.M. a través de apoderado Judicial interpone demanda de Reparación Directa por falla y falta en el servicio médico, contra la Sociedad Servicio Medico Limitada (Clínica Villarreal), Ministerio de Salud y Protección Social, por cuanto, el hijo de la denunciante R.J.W.M., tuvo un accidente de tránsito y fue remitido a la mencionada clínica con la finalidad que le prestaran los correspondientes servicios médicos, no obstante a ello, los familiares de la víctima aseguran que “(…) no se le dio el tratamiento adecuado porque no tenia consigo los papeles del seguro médico y además supieron lo grave del asunto tarde (…)” que después originó su fallecimiento.

CONCEPTO DEL JUZGADO ÚNICO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS ISLAS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Mediante proveído del 28 de octubre de 2011 (fls 29,30 c.o), el titular del Despacho Judicial, decidió inadmitir la demanda de reparación directa, instaurada contra la Sociedad Servicio Médico Limitada (Clínica Villareal) y Ministerio de la Protección Social, pues una vez analizados los hechos y las pretensiones de la misma, consideró que la competencia para conocer del asunto era la Jurisdicción Ordinaria, puesto que no se precisó las cargas, los hechos, omisiones u operaciones que comprometieran la responsabilidad de la Nación – Ministerio de la Salud y Protección Social, por cuanto:

“(…) no se logra determinar la relación que tiene la administración (Ministerio de Salud y Protección Social respecto del daño ocasionado al actor…resulta claro que la acción de Reparación Directa no es el medio procesal idóneo, ya que la situación planteada, es aquella que debe dirimir la Jurisdicción ordinaria y debido a que la entidad accionada es privada debe corresponder a los Juzgados Civiles del Circuito (…)”

CONCEPTO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN ANDRÉS ISLAS

Llegadas las diligencias a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de San Andrés Islas, por reparto correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés, donde el titular de ese Despacho Judicial, mediante proveído del 20 de febrero de 2012, resolvió declarar su falta de competencia y en consecuencia ordenó la remisión de las diligencias a esta Superioridad con el fin que se dirimiera la colisión planteada (fls 37,39 c. o), por cuanto consideró que la demanda iba dirigida contra al Ministerio de Salud y Protección Social y una entidad privada que presta un servicio Público como lo es el servicio de salud, al respecto señaló:

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