Providencia nº 11001010200020120064400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 373422998

Providencia nº 11001010200020120064400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintiocho de marzo de dos mil doce

Registro proyecto el veintisiete de marzo de dos mil doce

Aprobado según Acta Nº. 026 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201200644 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Caimito y el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Sincelejo (Sucre), por razón del conocimiento de la acción ejecutiva singular promovida a través de apoderado por E.J.C.G. contra la E.S.E Centro de Salud Caimito.

ANTECEDENTES PROCESALES

El Gerente y el Tesorero de la E.S.E Centro de Salud Caimito, doctores J.J.G.B. y J.L.M., respectivamente, el 4 de enero de 2012, giraron en favor de la señora E.J.C.G., el cheque N° 0001054 del BBVA, por un valor de $2.400.000.oo.

Al ser presentado el cheque éste no fue pagado por “la causal 2”,en consecuencia, fue protestado y habiéndose requerido asu girador para el pago, no ha extinguido dicha obligación.

POSICIÓN DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CAIMITO

Mediante providencia del 10 de febrero de 2012, rechazó la demanda por falta de jurisdicción con fundamento en el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo y al concluir lo siguiente:

“…la demandante aporta como título base de recaudo un título valor Cheque N° 0001054 del Banco BBVA, e 4 de enero de 2012, por valor de $2.400.000, sin embargo, al señalar que el mismo fue girado por el señor J.J. GUERRA BRAVO, actuando como representante legal de una entidad de derecho público, circunscribe la competencia en los Jueces Administrativos, pues en uno de los lados de la relación jurídica negocial se encuentra integrado por una Empresa Social del Estado…”[1]

POSICIÓN JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE SINCELEJO

A través de providencia del 6 de marzo de 2012, se declaró sin competencia para conocer del mencionado proceso ejecutivo al considerar lo siguiente:

“… verificado el expediente y de acuerdo con lo anterior, este Despacho carece de competencia para resolver el caso sub examine, teniendo en cuenta que es un proceso ejecutivo que deviene de un cheque girado por el gerente y por el tesorero o pagador de la ESE CENTRO DE SALUD DE CAIMITO – SUCRE, tal como lo manifiesta el apoderado ejecutante, no proviene dicho título ejecutivo de un contrato...

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