Providencia nº 11001010200020120065300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., V. (28) de marzo de dos mil doce (2012)
Proyecto registrado el Veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)
Aprobado según A.N.. 026
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Rad. Nº 110010102000201200653 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción, suscitado entre los Juzgados Segundo Laboral y Segundo Administrativo de Descongestión, ambos del Circuito de Cúcuta, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderado por la señora R.P.C. contra la Cooperativa de Trabajo Asociado San José de Cúcuta –COOPSANJOSÉ- y la E.S.E Francisco de P.S. en Liquidación.
El apoderado de la parte actora promovió demanda ordinaria laboral contra las entidades relacionadas en precedencia con la finalidad de que se declare que entre la señora R.P.C. y la Cooperativa de Trabajo Asociado, existió una relación laboral o Contrato Realidad por haber actuado como intermediaria y haber enviado a la demandante a desarrollar actividades laborales no permitidas dentro de los estatutos a la ESE Francisco de P.S..
Y como consecuencia de ello, se condene a las dos entidades a pagar a la demandante las cesantías, primas de servicios, vacaciones, bonificaciones, prima de navidad y demás prestaciones a que tiene derecho por haber laborado como Auxiliar de enfermería desde el 01 de julio de 2004 hasta el 31 de julio de 2007.
POSICIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA
En la audiencia de Juzgamiento celebrada el 26 de marzo de 2010, declaró probada la excepción de Falta de Jurisdicción, al considerar que la demandante al desempeñar las funciones de auxiliar de enfermería en la ESE Francisco de P.S., debe ser considerada como empleada pública, y por ende la competente para conocer el asunto es la Jurisdicción Contencioso Administrativa[1].
Decisión que fue recurrida, pero la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, declaró inadmisible la alzada en auto de julio 8 de 2011[2].
POSICIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA
El 15 de noviembre de 2011, declaró la falta de competencia y dispuso la remisión del asunto a esta Corporación, al estimar que no era competente pero sin esgrimir argumento alguno, para sustentar su posición jurídica[3].
De acuerdo con lo dispuesto en los...
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