Providencia nº 11001010200020120069200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 375232270

Providencia nº 11001010200020120069200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 18 de abril de 2012

Radicado 110010102000201200692-00

Aprobado según A.N.. 030 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción, suscitado entre la Sala Décimo Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Trece Administrativo de la misma ciudad, con ocasión de la demanda ejecutiva laboral promovida a través de apoderado, por el señor E.N.T.B. en contra de la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (POLICÍA NACIONAL) pretendiendo se libre mandamiento ejecutivo por concepto de haberes retenidos y pendientes de pago durante el periodo en que fue suspendido en el ejercicio de sus funciones como servidor de la Policía Nacional; haberes reconocidos a través de las resoluciones Nos. 01501 y 01502 del 14 de marzo de 1996, 3923 del 09 de noviembre de 1999, 4396 del 29 de diciembre de 2000, 1542 del 17 de junio de 2002, 1005 del 19 de mayo de 2003, 2994 del 31 de diciembre de 2003, emitidas por la Dirección General de la Policía Nacional, las que integran, según el demandante, título ejecutivo en su favor.

ANTECEDENTES PROCESALES:

La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Trece Administrativo de Medellín quien declara la falta de jurisdicción remitiéndolo, el 23 de diciembre de 2010, a los Juzgados Civiles Municipales de dicha ciudad por considerar que son los competentes para continuar conociendo del asunto[1].

Le corresponde entonces conocer del asunto al Juez Sexto Civil Municipal de dicha ciudad, quien avoca conocimiento y a través de auto del 20 de octubre de 2010 negó el mandamiento de pago, decisión frente a la cual el ejecutante interpone recursos de reposición y apelación; decidida la reposición confirmando la decisión, se le da curso a la alzada, siendo resuelta por el Juez Décimo Civil del Circuito quien declara la nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción y competencia remitiendo las diligencias a los Juzgados Laborales de Medellín[2].-

Le correspondió el conocimiento al Juzgado Décimo Laboral del Circuito, el que por auto del 31 de mayo de 2011 avoca conocimiento y decidió denegar el mandamiento de pago, auto frente al cual el ejecutante interpone recurso de apelación[3].-

Al desatar la alzada, la Sala Décima Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín por auto del 09 de marzo del 2012 decidió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia del 31 de mayo de 2011, por “haber incurrido en la causal insubsanable consagrada en el artículo 140 numeral 3° del C.P.C”, y se ordena enviar el expediente a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con el fin de que determine cuál es el Juez competente para conocer de este proceso.

Sin duda, y frente al pronunciamiento que hace la Sala Décima Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior, fue ésta quien suscitó el conflicto entre jurisdicciones administrativa y laboral, al remitir lo actuado a esta instancia a fin de que se determine el competente para continuar conociendo del asunto.

POSICIÓN DE LOS DESPACHOS JUDICIALES COLISIONADOS:

Correspondió conocer inicialmente la demanda al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Medellín, el que por auto interlocutorio 0168 del...

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