Providencia nº 54001110200020120011201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 377956454

Providencia nº 54001110200020120011201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 18 de mayo de 2012

Aprobado según Acta de Sala N° 050 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado N° 540011102000201200112 01

|Referencia: |Funcionario en Apelación. |

|Denunciado: |Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito|

| |de Arauca. |

|D.: |L.C.C.. |

|Primera Instancia: |Termina y archiva. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A TRATAR:

Procede la Sala Dual de Decisión N° 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso L.C.C. contra la providencia proferida el 2 de marzo de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, M.P.C.C.P. mediante la cual se ABSTUVO DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el titular de la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Arauca.

HECHOS

Resumidos por la primera instancia así: “A través del jefe del Grupo de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía con sede en Bucaramanga, se allegó queja formulada el 17 de mayo de 2011 por L.C.C., en relación con presuntas irregularidades dentro de los procesos 158965 de la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Arauca y 2010 00398 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, por haberse presentado supuestas irregularidades en su trámite”

El documento fue originalmente enviado al despacho de la F. General de la Nación, luego el jefe de la Veeduría y Control Interno Disciplinario con sede en Bucaramanga, en virtud de lo establecido en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley 938 de 2004 dispuso, en auto de agosto 3 de 2011, una visita especial, dentro del radicado 549 de esa institución, a los procesos penales referenciados para establecer la existencia de las supuestas irregularidades, formuladas por el quejoso. Hecho lo anterior, el jefe de dicha oficina, doctor J.C.G., a través de providencia de febrero 1 de 2012 dispuso remitir por competencia el asunto a esta Corporación.

PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 2 de marzo de 2012, la Corporación a quo decidió abstenerse de iniciar investigación disciplinaria a favor del titular de la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Arauca.

Señaló el fallador de instancia, que “en efecto, la propia fiscalía a través de la oficina en cita, relata que de acuerdo a su investigación, determinó que: “(…) se evidencia que el proceso radicado 158965 que adelanta el Fiscal Segundo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Arauca, se encuentra en etapa de instrucción en procura de recolección de pruebas, habiéndose escuchado en diligencia de indagatoria a los señores C.E. SIERRA TORRES, L.H.Q.H. e I.J.O., ahora bien, en el proceso radicado con el No. 540016001131201000398, que adelanta la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca, se evidencia que se ha elaborado el programa metodológico, se impartieron ordenes a policía judicial, se escuchó en interrogatorio a la Dr A.P.T., encontrándose en la actualidad las diligencias en la etapa e indagación en procura de la recolección de la mayoría de elementos materiales probatorios y evidencia física para los fines respectivos.

“Visto lo anterior y haciendo un análisis de lo relacionado en los informes ejecutivos, se interpreta por parte de este despacho, que las investigaciones penales objeto de queja se ha venido adelantado por parte de los Fiscales y el grupo de investigadores, conforme a los parámetros de la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004” (fls. 21 a 23 c.o).

DE LA APELACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento de la Sala a quo, el quejoso apeló dicha decisión aduciendo que el doctor Jorge Corredor del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía encontró méritos suficientes para compulsar las copias pertinentes para que se iniciaran las investigaciones penales y disciplinarias de conformidad con sus competencias en contra de los mismos funcionarios de la Fiscalía General de la nación.

De igual manera señaló que en el cuerpo de la providencia atacada no se pronunció en lo referente a la vigilancia judicial especial que le encomendó dicho funcionario para los procesos...

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