Providencia nº 11001010200020120026402 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 377957082

Providencia nº 11001010200020120026402 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201200264 02

Aprobado Según Acta No. 40 de la misma fecha

Asunto: Impugnación de improcedencia acción de tutela

Decisión: Confirma

ASUNTO

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo que dictó el 17 de abril de 2012 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1] dentro de la acción de tutela instaurada por el señor W.J.A.P. contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, providencia donde se decidió “DECLARAR IMPROCEDENTE” el recurso de amparo.

ANTECEDENTES

Previo rechazo de la presente acción de tutela por parte de la Sala de Civil de la Corte Suprema de Justicia[2], el actor solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, los que estimó lesionados por las autoridades judiciales accionadas, para lo cual narró los siguientes hechos:

Aclaró que fue condenado -dentro del radicado No. 258986100000201100001- por el delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, proceso en el cual se allanó a cargos, siendo condenado a la pena principal de 31 años, 10 meses y 24 días de prisión, decisión que fue apelada y el “18 de agosto de 2011 el Tribunal Superior de Cundinamarca lo confirmó en parte, por cuanto redujo la pena de prisión en 29 años”.

Adujo que “contra dicha providencia el defensor de entonces presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la H. Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia mediante auto de fecha 26 de octubre de 2011, por fallas formales en la técnica de redacción de la causal invocada”.

Aseveró que la aceptación de cargos, no la realizó de manera libre, sino bajo amenazas de muerte “pero en plena audiencia me retracté de dicha aceptación, sin que ninguna de las autoridades judiciales se pronunciara con respecto a ello, al menos para negar jurídicamente la retractación” y procedió a explicar –según su criterio- como ocurrieron los hechos, no sin antes indicar que no suena lógico acabar con la vida de quien fuera su “compañero sentimental” (sic) y puntualizó que quien lo amenazó de muerte es la persona que cegó la vida de su “ser amado”.

Tras citar –en extenso- jurisprudencia constitucional relacionada con el tema de la competencia del Seccional para conocer del recurso de amparo y de las causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, aseveró que ningún análisis jurídico recibió la retractación de cargos realizada, pues la funcionaria de conocimiento “se limitó a decir que personal y subjetivamente no cree en las razones de mi retractación de la aceptación de cargos, pero no soporta su decisión, no me permite defenderme y argumentar lo decidido, incluso señalar al verdadero responsable de los homicidios investigados, para proceder a proferir sentencia condenatoria en mi contra, quizás presionada por la comunidad y los medios de comunicación locales, pero abstrayéndose de su responsabilidad de analizar mi retractación”.

Tras relatar a su parecer la forma cómo ocurrieron los hechos en los cuales perdió la vida su compañero sentimental al igual que otra persona, solicitó “se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso….a partir de la audiencia de imputación de cargos o en su defecto de la audiencia de individualización de pena y sentencia en donde existió la retractación de cargos y se proceda a rehacer la actuación procesal penal bajo el respeto de los derechos y garantías fundamentales que cobijan el debido proceso”.

ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES[3]

El a quo mediante auto del 29 de marzo de 2012 (fl.43), avocó conocimiento del asunto y notificó a las autoridades judiciales accionadas y como tercero con interés convocó al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Facatativá e igualmente solicitó el proceso penal seguido contra el tutelante a efecto de practicarle inspección judicial.

En cumplimiento de las anteriores determinaciones, concurrió el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (fl.51) y afirmó que en la sentencia condenatoria “se expusieron con amplitud las razones de orden fáctico y jurídico que la fundamentaron” por tanto remitió al contenido de la misma, anexando copia de dicha providencia (cfr. fls. 53 a 67).

El doctor F.C. CABALLERO en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (fl.68) informó que con auto –del 26 de octubre de 2011- se inadmitió la demanda de casación presentada por el actor, por tanto “tal circunstancia impide la procedencia de la revisión del proceso por vía de tutela, sí se tiene en cuenta que el recurso extraordinario, además de constituirse en la...

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