Providencia nº 11001110200020120060301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 379588138

Providencia nº 11001110200020120060301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., veinticinco (25) de Mayo de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000201200603 01

Aprobado Según Acta No. 48 de la misma fecha

Asunto: impugnación tutela que concede derecho de petición

Decisión: confirma

VISTOS

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 11 de abril de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1] dentro del recurso de amparo presentado por M.M.P. POLO contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) donde se concedió el derecho de petición.

HECHOS

La actora a través del presente recurso de amparo, solicitó –el 22 de marzo de 2012- (fl.1) la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida en condiciones dignas, mínimo vital, pago oportuno e igualdad los que estimo lesionados por la autoridad accionada y para lo cual narró los siguientes hechos:

Luego de explicar la situación jurídica de la entidad accionada, narró que ostenta la condición de “sustituta pensional en mi calidad de hija del extinto ex trabajador y pensionado señor J.L.P.C. (q.e.p.d.)” y que al cumplir la mayoría de edad fue retirada de nómina, pero posteriormente fue –nuevamente- incluida hasta el mes de diciembre de 2011, pues en dicha calenda “presente ante la hoy entidad UGPP la certificación de estudio proferida por la CORPORACIÓN BOLIVARIANA DEL NORTE mediante radicado No. 2011-722-035914-2 como se venía realizando anteriormente ante el desaparecido Grupo Interno de Trabajo GIT” conducta que reiteró con el radicado 2012-722-042878-2 “de fecha 20 de febrero de 2012…en la cual se hace constar mi incapacidad para trabajar por motivos de estudio, además tuve que hacer entrega de otros documentos requeridos por la entidad accionada”, sin recibir respuesta alguna a su reclamo.

Resaltó que no entiende cual es el sentido de solicitarle documentación adicional y que “la omisión de la administración de no ser eficiente, eficaz y efectivo en cuanto a desarrollar sus funciones de cancelar la mesada pensional no puede ser cargada al administrado creando nuevos requisitos para tener supuestos fundamentos jurídicos para mantener por fuera de la nómina encubriendo el desorden administrativo de empalme” situación que –a su juicio- le genera perjuicios de todo orden, ya que no puede seguir estudiando ante la omisión de reconocerle el derecho reclamado.

Refirió que carece de los recursos económicos para continuar realizando sus estudios y con fundamento en lo anotado solicitó la protección de los derechos reclamados y en consecuencia se disponga “ordenar al ente demandando en la presente acción de tutela que en un término no mayor de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, ordene proferirme un acto administrativo ordenando mi inclusión en la nómina de pensionado con el pago de la respectivas mesadas acumuladas a que tengo derecho y la prestación de los servicios médicos asistenciales de acuerdo a lo solicitado en los radicados No. 2011-722-035914-2 de fecha 20 de diciembre de 2011 y mediante radicado No. 2012-722-042878-2 de fecha 20 de febrero de 2012” y prevenir a la entidad accionada incurrir –nuevamente- en acciones como las que le ameritaron iniciar esta acción de amparo.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante auto del 23 de marzo de 2012 (fl.23) admitió a trámite el recurso de amparo y ordenó la notificación a la entidad accionada a efecto de garantizar el derecho de defensa que le asiste e igualmente como tercero con interés vinculó al GIT y al FOPEP.

En cumplimiento de las anteriores determinaciones concurrió el FOPEP (fl.34) y luego de explicar la naturaleza jurídica de dicha dependencia adujo que de cara a los derechos invocados por la actora, no le asiste responsabilidad alguna toda vez que a dicho consorcio le corresponde “administrar los recursos del fondo de pensiones públicas del nivel nacional y cancelar las mesadas a las personas que adquieren el status de pensionado que las diferentes cajas o fondos del nivel nacional han reconocido, liquidado o incluido en la nómina de pensiones del nivel nacional que mensualmente reportan” razón por la cual solicitó negar la protección o en su defecto sea desvinculado del presente recurso de amparo.

Por su parte el UGPP (fl.39) indicó que la “entidad se encuentra realizando los trámites para resolver de fondo y de manera precisa la solicitud incoada por la señora M.M.P. POLO, pues es necesario estudiar la documentación anexa al expediente administrativo para que de esta manera y conforme al ordenamiento legal se produzca una respuesta de fondo que satisfaga las pretensiones de la accionante”.

Tras identificar el marco jurídico que regula sus funciones, identificó los trámites administrativos que deben darse a la solicitud presentada por la actora desde las cuales solicitó “se sirva conceder un término prudencial a la UGPP para que pueda resolver la solicitud radicada por la accionante y si hay lugar a ello, revisar el expediente administrativo para tomar la decisión que en derecho corresponda”.

DECISIÓN IMPUGNADA

El a quo mediante fallo del 11 de abril de 2012 (fl.41) decidió “tutelar el derecho fundamental de petición” y al efecto dispuso:

“ORDENAR en consecuencia a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL que en término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho de respuesta de fondo y definitiva a la petición presentada por la señora M.M.P. POLO el día 20...

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