Providencia nº 11001010200020120070800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380472946

Providencia nº 11001010200020120070800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 09 de mayo de 2012

Aprobado según Acta No. 38 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201200708 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones. |

|Colisionantes: |Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 |

| |Administrativo de la misma ciudad. |

|Tema: |Acción de Responsabilidad civil extracontractual contra L. |

| |Montoya Quesada y Establecimiento de Comercio Clínica Mariano |

| |A.A.O.. |

|Decisión: |Asignar a la jurisdicción ordinaria civil. |

ASUNTO A DECIDIR:

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 Administrativo de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual contra L.M.Q.Y.C.M.A.A.O..

SITUACIÓN FÁCTICA

El señor E.C.P. a través de apoderada Judicial interpuso demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual por responsabilidad médica, contra L.M.Q. Y ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CLÍNICA MARIANO A.A.O., por cuanto el denunciante fue remitido a la mencionada clínica por el hospital de la Victoria, con la finalidad que le prestaran los correspondientes servicios médicos, no obstante a ello la cónyuge del demandante asegura que “(…) por la falta de atención oportuna en su debido momento, transcurrió el tiempo llevándolo a los resultados al día de hoy completamente ciego (…)”

CONCEPTO DEL JUZGADO 33 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante auto del 29 de julio de 2010 (fls 250 c.o), el titular del Despacho Judicial, decidió remitir la demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual instaurada contra el señor L.M.Q.Y.C.M.A.A.O. a la Jurisdicción contencioso Administrativa, pues revisadas las actuaciones dentro del proceso, encontró el Despacho que por auto del 18 de noviembre de 2009, se integró el litisconsorcio necesario por pasiva vinculando al HOSPITAL DE LA VICTORIA III E.S.E., quien es una Empresa Social del Estado por lo que tal como lo señala el articulo 22 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes (…)”

CONCEPTO DEL JUZGADO 32 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Llegadas las diligencias a la oficina Judicial, por reparto le correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, donde el titular de ese Despacho Judicial mediante auto del 29 de noviembre de 2011, resolvió declarar su falta de competencia y en consecuencia ordenó la remisión de las diligencias de nuevo al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto consideró que en el presente proceso no existía el Litis consorcio necesario sino el Litis consocio facultativo, también declaró que respecto del Hospital de la Victoria, operaba el fenómeno de caducidad en la acción y teniendo en cuenta que lo que se conforma es el Litis consorcio facultativo debería continuarse el tramite procesal respecto de los demás demandados y como quiera que se observaba que son personas de derecho privado la Jurisdicción competente es la Ordinaria Civil.

CONSIDERACIONES
  1. - Competencia.- El artículo 256 numeral...

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