Providencia nº 11001010200020120078200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380473066

Providencia nº 11001010200020120078200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veinticinco de abril de dos doce

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 24 de abril de 2012

Radicado. 110010102000201200782 - 00

Aprobado según A.N.. 034 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones surgido entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga –M.- y el Séptimo Administrativo de S.M., en relación con el conocimiento del proceso especial de imposición de servidumbre, presentado por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., contra J.R.G.S., sobre el bien inmueble denominado “SAN ANTONIO”.

HECHOS

El apoderado de Interconexión Eléctrica S.A E.S.P, presentó demanda de imposición de servidumbre ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay –M.-, contra el señor J.R.G.S., en su calidad de propietario del inmueble identificado como “SAN ANTONIO”, para que mediante el proceso abreviado de imposición de servidumbre de conducción eléctrica, se dicte sentencia que así la imponga respecto del predio aludido ubicado en la vereda “Las Canoas” del municipio de Pivijay –M.-, servidumbre de la “Línea Copey –Bolívar” a 500 “kV” que tendrá vía de conducción ABSCISAS: K. 59 + 815. Longitud de Servidumbre son 530 metros con un ancho de 60 metros, con un sitio para instalación de torre; cuyos linderos especiales se describen en la demanda.

Consecuencia de la anterior declaración, se autorice a Interconexión eléctrica S.A. E.S.P pasar las líneas de conducción de energía eléctrica por la zona de servidumbre del predio afectado, colocar las torres necesarias para el montaje de las mismas, transitar libremente por esa zona los empleados a cargo de dicha instalación, mantenimiento conservación y ejercer vigilancia, al igual que prohibir al demandado la siembra de árboles que puedan alcanzar sus instalaciones.

Posición de los despachos colisionados. Recibida por reparto la demanda en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay –M.-, quien la admitió y luego de trámites procesales, declaró procedente la causal de recusación hecha por el apoderado de la parte demandante, para corresponder al Juzgado Promiscuo de Familia de esa municipalidad por orden del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta[1], no obstante, como a la fecha del 29 de julio de 2009 ya no era titular del despacho quien aceptó la recusación, le remitió el asunto sub-lite para su trámite, razón por la cual se trabó el conflicto y se remitió al Tribunal para que determine qué despacho judicial es el competente[2], razón por la cual en providencia del 17 de noviembre de ese año, dicho colegiado remitió por competencia el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga –M.-.

Según se registra en el expediente, se surtieron trámites de nulidad y apelaciones, nombramiento de Juez Ad hoc, supresión de despacho y demás asuntos inherentes al proceso, para finalmente, por auto del 17 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga, declararse sin jurisdicción para tal evento litigioso, en razón de ello remitirlo al conocimiento de los Juzgados Administrativos de S.M., decisión proferida en razón a que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994 le asignó el conocimiento de imposición de servidumbre a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.

Invocó para el efecto pronunciamiento del Consejo de Estado, para afirmar que “quienes presten servicios públicos, tienen los mismos derechos y prerrogativas que ésta ley le confiere para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbre o la enajenación forzosa de los bienes que se requieran para la prestación del servicio…”. Decisión recurrida en reposición pero negada tal pretensión por auto del 20 de septiembre de 2011[3].

A su turno, el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, por auto del 16 de marzo de 2012, resolvió declarar igualmente su falta de jurisdicción para conocer del asunto y remitió a ésta Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que resuelva el conflicto negativo planteado, aportando como razón, con sustento en providencia de esta Colegiatura Superior, el que “En el presente asunto es claro que la acción adelantada es la interposición de servidumbre, de manera que en materia de servidumbres, la Ley 142 de 1994 previó dos vía para hacer efectivo ese tipo de gravámenes… A este respecto, el artículo 118 Ibídem señala que tienen facultades para imponer la servidumbre por acto administrativo las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar el servicio respectivo y las comisiones de regulación”.

Sostuvo previamente, que “si bien, el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1107 de 2006, establece que la jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar la controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas incluidas las sociedades de economía mixta con capital público superior al 50% y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado, también lo es que esta norma debe armonizarse con las normas que sobre competencia asigna el mismo Código y el Código de Procedimiento Civil”.

CONSIDERACIONES

Conforme con el numeral 6° del artículo 256[4] de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2° artículo 112[5] de la Ley 270 de 1996 --Estatutaria de Administración de Justicia--, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene facultad para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones...

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