Providencia nº 68001110200020120017601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380946462

Providencia nº 68001110200020120017601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA QUINTA DUAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (212)

Magistrado Ponente Doctor: J.A.O.G.

Radicación No. 6800111020002012000176 01

Aprobado Según Acta No. 45 de la misma fecha

Asunto: Apelación prescripción y terminación

Decisión: Confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Quinta Dual de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora E.L.S.A. contra la providencia del día 4 de mayo de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1] decretó la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA y dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA de la actuación adelantada en contra del abogado Y.S.J..

HECHOS

De acuerdo con la queja formulada el 8 de febrero de 2012[2] por L.P.D., ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la investigación se contrae a la siguiente situación fáctica.

Indicó el quejoso que el 6 de junio de 2003 otorgó poder al abogado Y.S.J. para iniciar proceso ejecutivo singular de menor cuantía contra E.C. y G.C., correspondiéndole el radicado No. 2003-644 al conocimiento del Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga.

Una vez decretadas las medidas cautelares sobre 4 vehículos, la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca informó la existencia de un embargo previo por cuenta del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga sobre dos de los automotores, el tercero no pertenecía a los deudores, y sobre el cuarto vehículo de placas XVM 014 existía prenda a favor de INVERSORA PICHINCHA, quien inició proceso ejecutivo mixto en el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, en cuyo trámite fue ordenado el levantamiento del embargo decretado con anterioridad sobre el vehículo mencionado a favor del aquí quejoso. A pesar de obrar esta información en el expediente, el togado de manera “descuidada”, el 25 de noviembre de 2004, solicitó el levantamiento de la medida de inmovilización decretada sobre el vehículo de placas XVM 014.

Agregó PEÑA DURÁN que el 22 de noviembre de 2007 el togado solicitó embargo de remanentes ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de B., a pesar de obrar oficio informando la práctica de tal medida por cuenta del Juzgado Segundo Civil Municipal desde el 2004, lo cual no informó al quejoso quien estaba convencido de tener a su favor el embargo de remanentes en el Juzgado Primero mencionado. Resaltó además que su demanda ejecutiva se inició en fecha anterior a los otros procesos conocidos por los juzgados citados.

Finalmente señaló que en el año 2011 tuvo conocimiento de lo realmente tramitado por cuanto cambió de representante, y de la entrega de $17’550.000 al togado por parte del demandado, pero al quejoso sólo le fueron entregados $10’600.000, dando una diferencia de $6’950.000 de la cual desconoce cuánto corresponde a honorarios u otros gastos.

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez acreditada la condición de abogado del inculpado[3], mediante auto del 21 de febrero de 2012 el Seccional de origen AVOCÓ EL CONOCIMIENTO de la presente actuación y dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO, procediendo a fijar como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 4 de mayo siguiente, adicionalmente ordenó notificar la decisión en debida forma e incorporar certificado de antecedentes disciplinarios del investigado.[4]

Al día siguiente fue arrimado el documento solicitado, registrando el inculpado una sanción de censura por sentencia del 17 de julio de 2009, al incurrir en la falta descrita en el numeral 7º del artículo 48 del Decreto 196 de 1.971.[5] A fin de notificar la decisión de apertura, fue fijado edicto emplazatorio entre los días 6 y 8 de marzo de 2012[6], igualmente obra constancia secretarial informando haber notificado el auto por estado del 15 de marzo de la misma anualidad[7].

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la fecha señalada se llevó a cabo la diligencia[8] con la presencia del disciplinado, el quejoso y la apoderada de este, doctora E.L.S., sin la asistencia del Ministerio Público.

En diligencia de versión libre el disciplinado calificó la queja de temeraria y manifestó que en el año 2003 representó a LISANDRO PEÑA en el proceso ejecutivo iniciado en contra de los señores CARVAJAL a cargo del Juzgado Quinto Penal Municipal de B., dentro del cual solicitó la práctica de medias cautelares sobre cuatro vehículos, sin embargo sólo fue posible practicarlas respecto del automotor de placas XVM 014 en octubre de 2003, procediendo entonces a pedir su inmovilización, pero esta medida fue levantada en dos ocasiones debido a los acuerdos de pago efectuados entre el quejoso y los demandados, uno de ellos en noviembre de 2003 por valor de $7’500.000, indicó.

En septiembre del mismo año pidió fuera decretado el embargo del remanente de los bienes que quedaran en cabeza de los señores CARVAJAL en el proceso ejecutivo tramitado en contra de estos ante el Juzgado Cuarto Civil del...

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