Providencia nº 11001010200020120021000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380946506

Providencia nº 11001010200020120021000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., V. (28) de marzo de dos mil doce (2012)

Proyecto registrado el Veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 110010102000201200210 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 026

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor J.J.A.P., MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

HECHOS

Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por el señor G.M.B., en la cual puso de presente que el doctor J.J.A.P., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento de la acción de tutela presentada contra el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, por violación al debido proceso, igualdad y trabajo, toda vez que negó su vinculación como tercero de buena fe al interior del proceso 2007-005.

Indicó que en dicha acción de tutela, se emitió fallo el 5 de octubre de 2011, el cual no le fue notificado en debida forma, razón por la cual se le vulneraron sus derechos y además aseguró no estar de acuerdo con los argumentos plasmados en dicha decisión.

ACTUACION PROCESAL

Esta Corporación a través de auto de febrero 8 de 2012, quien funge como ponente ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único[1], y como quiera que en el escrito de queja, también se denunció el comportamiento del Juez 14 Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Bogotá, se dispuso compulsar copias de la misma ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta capital, para lo de su cargo. En dicha etapa se practicaron las siguientes pruebas:

➢ La Corte Suprema de Justicia, acreditó la condición funcional del doctor A.P., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.256.597 y desempeña el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el 31 de enero de 2005[2].

➢ El funcionario indagado, presentó por escrito sus argumentos defensivos en el siguiente sentido:

En primer lugar, aseguró que efectivamente el 22 de septiembre de 2011 recibió en su despacho la acción de tutela 2011-02291 00, presentada por el señor G.M.B. contra el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado –Extinción de Dominio y Enriquecimiento Ilícito, por la presunta vulneración a sus derechos al debido proceso, igualdad y trabajo, amparo que fue negado mediante sentencia del 5 de octubre siguiente.

Aceptó que efectivamente el accionante no fue notificado en debida forma, tal como lo reconoció la Corte Suprema de Justicia en nueva acción de tutela promovida por este ciudadano, se corrió traslado de las diligencias a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, “que es como se sabe la dependencia encargada de tramitar las notificaciones y comunicaciones correspondientes, a fin de que se apersonara de un asunto propio de su competencia…”.

Indicó que una vez se produce el fallo y es suscrito por los Magistrados que integran la Sala, se entrega a Secretaría para lo de su cargo, cesando la responsabilidad del funcionario en lo referente a la notificación de la misma[3].

➢ La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, certificó el trámite surtido a la acción de tutela de marras y allegó copia de la decisión allí emitida[4].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la competencia de la Sala.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios...

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