Providencia nº 11001010200020120103200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 381903910

Providencia nº 11001010200020120103200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., nueve de mayo de dos mil doce

Proyecto registrado el ocho de mayo de dos mil doce

Aprobado según Acta de Sala No. 038 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. No. 110010102000201201032 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión y el Juzgado Segundo Administrativo, ambos del Circuito de Cali, con ocasión de la demanda denulidad y restablecimiento del derechopresentada mediante apoderado judicial por el señor L.H.C.C. contra la E.S.E, ANTONIO NARIÑO.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado judicial del señor L.H.C.C., promovió ante el Juez Segundo Administrativo del Circuito de Cali, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Empresa Social del Estado Antonio Nariño E.S.E., pretendiendo se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Decreto 921 del 22 de marzo de 2007, por medio del cual el Gobierno Nacional decidió la restructuración de la Empresa Social del Estado A.N., con supresión de algunos cargos, como el del actor.

- Decreto 922 del 22 de marzo de 2007, por medio del cual el Gobierno Nacional decidió la restructuración de la Empresa Social del Estado A.N., con supresión del cargo de auxiliar de servicios asistenciales, código 4056, grado 21 desempeñado por el actor.

- Oficio radicado ESEAN-RH-890-07, por medio del cual el gerente de la E.S.E A.N. liquida y ordena pagar en favor de la actora una indemnización por retiro del servicio, en virtud de la supresión del cargo.

- Resolución No. 3054 del 22 de mayo de 2007, de la Gerencia de la E.S.E A.N. por medio del cual se revoca parcialmente la Resolución No. 1530 del 30 de abril de 2007.

- Resolución No. 1013 del 30 de abril de 2007, de la Gerencia de la E.S.E A.N. por medio de la cual se reconoce y se ordena pagar a favor de la actora las prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio en virtud de la supresión del cargo.

- Resolución No. 2537 del 22 de mayo de 2007, de la Gerencia de la E.S.E A.N., por medio del cual se revoca parcialmente la Resolución No. 1013 del 30 de abril de 2007.

- Oficio ESEAN-GG-1009, fechado el 23 de julio de 2007, de la Gerencia de la E.S.E A.N., por medio del cual se resuelve de manera negativa la solicitud de reintegro de la actora a la E.S.E A.N. y el pago de los salarios y prestaciones legales y convencionales adeudados a la fecha de su retiro del servicio y los que se causaren.

A título de restablecimiento del derecho se pretende:

- Ordenar a la E.S.E A.N. reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o mejor categoría.

- Condenar a la demandada al pago de los salarios y prestaciones sociales, dejados de pagar desde su incorporación a la E.S.E A.N., es decir, a partir del 26 de junio de 2003 y hasta la fecha de retiro del cargo, es decir, el 31 de marzo de 2007.

- Condenar a la demandada a pagar al actor los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del retiro del servicio, es decir, 31 de marzo de 2007 hasta la fecha de su reintegro al cargo.

- Condenar a la E.S.E A.N. al pago de los demás “haberes laborales legales y convencionales”, dejados de pagar desde su incorporación a esa Empresa Social del Estado, hasta la fecha de retiro del servicio.

Así mismo, se solicitó en la demanda, que para todos los efectos se considerara que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio del demandante, durante el tiempo de su desvinculación de la entidad demandada y hasta cuando sea reintegrado.

DE LA POSICIÓN DE LOS DESPACHOS JUDICIALES COLISIONADOS

Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali, consideró que la competencia debe ser atribuida a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR