Providencia nº 11001010200020120107100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 381904166

Providencia nº 11001010200020120107100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2012

Aprobado según Acta No. 044 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201201071 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicción |

|Colisionantes: |Fiscalía 92 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional |

| |Humanitario de Popayán Cauca y el Juzgado Tercero de Brigada de Cali. |

|Tema: |Delito de homicidio |

|Decisión: |Adscribe a la Jurisdicción Penal Militar. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero de Brigada de Cali y la Fiscalía 92 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán (Cauca), a propósito del conocimiento del proceso penal adelantado contra el integrante del ejército Nacional, S.R.D.G.A., por el PUNIBLE DE HOMICIDIO, ocurrido en la humanidad del señor J.A.G..

ANTECEDENTES PROCESALES

El Juzgado Tercero de Brigada de Cali, adelantó la correspondiente investigación penal, a fin de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo ocurrencia la posible comisión de los hechos investigados acaecidos el 19 de enero del 2006, cuando al parecer en cumplimiento de la Orden de Operaciones ANDROMEDA, el soldado profesional R.D.G.A., miembro del pelotón blindado, en un enfrentamiento presentado en la ruta y sitio conocido como Calambayo entre M. y la vereda Vitonco del municipio de P., departamento del Cauca, al ser detenido el bus de servicio intermunicipal de la empresa SOTRACAUCA, para efectuar la correspondiente requisa, fue recibido a tiros por parte de un sujeto desconocido que se encontraba al interior del bus como pasajero, respondiendo a dicho ataque perdió la vida el señor J.A.G.P., quien manejaba el automotor y el sujeto L.U.C.C., que activó en su interior una granada causándole heridas a unas personas que viajaban como pasajeros de nombres R.O., C.R.M.M., FLOR BASTO VIVAS Y EVANGELISTA YAQUI VELÁSCO, M.M.P. y quienes fueron entregados al Gobernador suplente del resguardo indígena V., en la misma se capturó a otro sujeto de nombre G.I.P., quien dijo ser integrante de la comisión de finanzas de la “CP. HEROES DE USENDA de la columna móvil J.A. de las ONT FARC”, aduciendo que su función era el cobro del impuesto de gramaje. Afirmó que fue reclutado por alias el “OSO”, comandante de las milicias de la columna J.A. de las FARC en la vereda Taravira según informe No. 00023 -06 de la Fiscalía visible a folio 244 del expediente penal. (fl.12 c.o. No.1)

Por los anteriores hechos, se adelanta sumario contra del soldado profesional R.G.A., por el presunto delito de Homicidio por la muerte del señor J.A.G.P., proceso adelantado hasta el cierre de la investigación penal, en el curso de la misma, se practicaron las diligencias necesarias con miras al esclarecimiento de los hechos denunciados, se escuchó en versión libre al inculpado, y se encuentra a cargo de la Justicia Penal representada por el Juzgado Tercero de Brigada de Cali.

A su vez, la Fiscalía 101 de la Unidad de Reacción Inmediata inició la investigación contra el detenido G.I.P., quien entregó un revolver calibre 38 S.W. No. ABE7317, una espoleta, dos granadas de fragmentación casera, tal como se lee en el informe de la referida Fiscalía visible a folio 272 del expediente y afirmó que fue el sujeto compañero de viaje quien le disparó al soldado que iba hacer la requisa al bus y que murió con la explosión ( fl. 287 c. o. providencia del 27 de enero de 2006 mediante la cual se le profirió medida de aseguramiento) y a quien por último le fue dictada resolución de acusación.

En el curso de la investigación adelantada contra el SLP R.D.G.A., se practicaron todas las diligencias hasta proferir decisión en la cual se abstuvo de formularle resolución de acusación, providencia que fue debidamente impugnada por el agente del Ministerio Público y revocada por el Tribunal Superior Militar de Cali el 4 de abril del 2011, quien ordenó se practicaran las pruebas ordenadas en la parte de instrucción y que no habían sido recaudadas.

Obra en el expediente oficio firmado por el señor asistente del F.I., L.F.V.C. visible a folio 162 del segundo cuaderno, de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Honorable Tribunal Superior de Cali, mediante el cual solicitó la remisión del expediente radicado bajo el No. 387 seguido contra el SLP G.A.R.D. por el presunto delito de “Homicidio y Lesiones Personales”, para que obrara en el expediente adelantado por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el H. Tribunal Superior, Cali, bajo el número 01231. (f.162)

Mediante oficio 0403 del 21 de diciembre de 2011 la FISCALÍA 92 ESPECIALIZADA, DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (fl.183), propuso el conflicto de jurisdicción ante el Juzgado 50 de Instrucción Penal Militar de Cali, quien mediante decisión del 7 de marzo de 2012, lo remitió al Juzgado Tercero de Brigada de Cali para que resolviera, al considerarse competente para seguir conociendo de las presentes diligencias penales, estimando que la muerte del señor J.A.G., quien no pertenecía a ningún grupo al margen de la ley, se produjo por un disparo al parecer del arma de dotación del indiciado. (fl.184)

A su turno el juzgado Tercero de Brigada, mediante providencia adiada el 27 de abril de 2012, (fl.203 ) una vez analizada la solicitud elevada por la citada Fiscalía, decidió remitir a esta Colegiatura el expediente para que se dirima el conflicto de jurisdicción al considerar que es la justicia penal militar la que debe continuar conociendo del mismo por cuanto no puede desligarse la muerte...

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