Providencia nº 11001110200020120196801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 383175189

Providencia nº 11001110200020120196801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000201201968 01

Aprobado Según Acta No. 51 de la misma fecha

Asunto: impugnación de improcedencia del recurso de amparo

Decisión: confirma

VISTOS

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela dictado el 30 de mayo de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1] dentro del recurso de amparo presentado por CONFOLDOS –mediante apoderado- contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL donde se decidió “declarar improcedente” el recurso de amparo constitucional.

HECHOS

El apoderado de la persona jurídica referida, presentó acción de tutela a efecto de obtener el amparo del derecho de petición, mismo que consideró lesionado por la cartera ministerial mencionada, para lo cual narró los siguientes hechos:

Manifestó que el señor I.A.O.L. (q.e.p.d.) se encontraba afiliado a la AFP COLFONDOS al momento de su fallecimiento y que “actualmente se encuentra en estudio la solicitud presentada para la reclamación de la pensión en esta administradora de pensiones, así como la forma de financiación de la misma para cubrir la sostenibilidad financiera de la pensión a favor de sus beneficiarios” y por tal razón “teniendo en cuenta que es necesario completar el capital necesario para financiar la pensión, la AFP COLFONDOS a través de derecho de petición de fecha 3 de febrero de 2012, solicitó a la entidad MINISTERIO DE DEFENSA que efectuara el reconocimiento y pago del cupón de bono pensional y enviaran copia de la resolución o acto administrativo por medio del cual se ordena el reconocimiento del cupón de bono pensional que se encuentra a cargo de esa entidad”, no obstante lo cual “a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte” de la entidad accionada.

Tras explicar que goza de legitimidad para interponer el presente recurso de amparo según las voces del artículo 20 del Decreto 656 de 1994 que faculta a los fondos a “actuar a nombre del afiliado en todos los trámites que se encuentran orientados a lograr el reconocimiento y pago del bono pensional” e identificar el procedimiento de liquidación, reconocimiento y pago de la cuota parte del bono pensional, solicitó ordenar al ministerio accionado “que expida el acto administrativo de reconocimiento de cuota parte de bono pensional de manera que se pueda así garantizar la sostenibilidad financiera hacia el futuro de la pensión de los afiliados”.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante auto del 10 de mayo de 2012 (fl.16) admitió a trámite el recurso de amparo y ordenó notificar a la entidad accionada a efecto de garantizar el derecho de defensa que les asiste e igualmente solicitó al tutelante allegar el “original del documento que acredita la representación legal de COLFONDOS en cabeza del señor F.J.C.M.” documentación que fue oportunamente aportada (fls. 18 a 24).

La cartera accionada respondió (fl.44) que se está ante la existencia de un hecho superado, toda vez que “a través de la Resolución No. 1030 del pasado 30 de marzo, reconoció el bono pensional a nombre del señor O.L.I.A., tal y como consta en la copia del mismo que para el efecto aporto” e igualmente que “el día de hoy [esto es 30 de mayo de 2012] por medio del oficio No. OFI12-49074 MDSGDAGPS-1.10 se envió al Fondo de Pensiones “COLFONDO” copia de la referida resolución”.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El a quo mediante fallo del 30 de mayo de 2012 (fl.30) decidió...

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