Providencia nº 11001010200020120118700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 385509800

Providencia nº 11001010200020120118700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 14 de junio de 2012

Aprobado según A.N.° 049 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201201187 00

|Referencia: |Conflicto De Jurisdicciones |

|Colisionantes: |Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá |

| |(Sección Segunda)- Juzgado Veinticinco Laboral del mismo Circuito. |

|Tema: |Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por F.P.|

| |J. contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). |

|Decisión: |Adscribir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. |

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad, por el conocimiento de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por el señor F.P.J. contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL- INCODER, mediante la cual solicita la indexación de la suma reconocida como indemnización por la supresión del cargo que venía desempeñando, así como el reconocimiento y pago de perjuicios ocasionados por el pago tardío de dicha indemnización.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor F.A.P.J. por medio su apoderada judicial, la doctora S.F.A., radicó ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA[1] el 07 de Diciembre de 2011, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL- INCODER, con el propósito de obtener que se declare administrativamente responsable a dicha entidad “… por la falla de la administración consistente en el reconocimiento y pago del valor presente de la suma ordenada y reconocida como pago de la liquidación de indemnización por supresión del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 2028 GRADO 16 INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, en el Instituto de Desarrollo Rural- INCODER…”[2], y como consecuencia de ello se ordenara a dicha entidad “…pagar al actor o a quien represente legalmente sus derechos los perjuicios de orden material y moral subjetivados y objetivados actuales y futuros los cuales se estiman como mínimo en la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS. M/CTE. ($203.512.890.62).”[3], de lo cual $117.726.668 serían en representación de perjuicios materiales y $85.787.222 como perjuicios morales, solicitando además la indexación de la suma de dinero que le fue reconocida como liquidación de indemnización por la supresión del cargo (119.787.023), desde el momento en que se hizo efectivo el retiro del servicio, hasta el pago efectivo de la indemnización en marzo de 2010.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor P.J., se desempeñaba como Profesional Especializado Grado 16, inscrito en carrera administrativa en el INCODER, y el 28 de diciembre de 2007 se le notificó mediante oficio SFA-7000[4], de la Gerencia General del INCODER, que en virtud del Decreto 4903 de 2007 “Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER”, el cargo que venía desempeñando fue suprimido, por lo cual en esa misma fecha, solicitó la reincorporación en la nueva planta de personal en un cargo igual o equivalente al suprimido, haciendo uso de los recursos de reposición y apelación, los cuales no fueron decididos a su favor.

Luego de ello, el INCODER, el 29 de diciembre de 2009 expidió la Resolución N° 2950, por la cual se ordena el pago de una liquidación de indemnización al señor F.A.P.J., por la suma de $119.787.023, valor que se canceló sólo hasta el 12 de marzo de 2010[5], sin la debida actualización monetaria.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá- Sección Tercera: Presentada la Acción de Reparación Directa, por reparto le correspondió a ese despacho judicial, que asumió el conocimiento el 17 de enero de 2012, y quien se pronunció mediante auto de 24 de enero de 2012, manifestando su falta de competencia para conocer del asunto de acuerdo al factor funcional, indicando que como quiera que el punto a dirimir en el proceso eran los actos administrativos proferidos por el INCODER, no era viable proseguir la acción de reparación directa, pues para el caso la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual señaló que la competencia para conocer del asunto era del Juez Administrativo de Bogotá en la Sección Segunda...

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