Providencia nº 11001010200020120071100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387999852

Providencia nº 11001010200020120071100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2012

Aprobado según Acta No. 044 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201200711 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones. |

|Colisionantes: |Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral y|

| |la Superintendencia Financiera. |

|Tema: |Demanda ejecutiva Laboral instaurada por el señor C.A. |

| |Sierra Carrillo contra El Banco Central Hipotecario en |

| |liquidación. |

|Decisión: |Asignar a la Jurisdicción Ordinaria Laboral. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral y la Superintendencia Financiera, en cuanto al conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada – BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN, en relación con el Auto interlocutorio No. 866 de 15 de noviembre del año 2000[1], proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ejecutivo laboral, iniciado por el señor C.A.S.C., contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN, radicado bajo el No. 2004 – 00852 01.

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Hechos.- El señor C.A.S.C. presentó demanda ejecutiva laboral, contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, con el fin que le fueran reconocidos y pagados los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde abril de 1996 hasta julio 12 del 2000, teniendo como base de recaudo la sentencia No. 077 del 08 de septiembre de 1998, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito de Cali, mediante proveído No 036 del 07 de abril de 1999, sentencia que fue sometida a recurso de casación, donde la Honorable Corte Suprema de Justicia resolvió, en providencia del 31 de marzo del año 2000, con la cual puso fin al proceso ordinario entre las partes, reconociendo el status de pensionado al demandante, desde el 14 de marzo de 1996 y ordenando el pago de los referidos intereses moratorios.

De la citada demanda ejecutiva laboral, tuvo conocimiento el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, librando mandamiento de pago, mediante Auto No. 866 de 15 de noviembre del año 2000, contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, y a favor del señor C.A.S.C., ordenando el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde abril de 1996 hasta julio 12 del 2000.

El apoderado del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO – En liquidación, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el proveído No. 866 del 15 de noviembre de 2000, decidido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, mediante Auto 1716 del 09 de septiembre de 2004, por corresponderle avocar el conocimiento del proceso, en atención a la asignación efectuada al citado Despacho mediante acuerdo de descongestión; quien decidió no reponer el proveído No. 866 del 15 de noviembre de 2000 y concedió el recurso de apelación, ante el Tribunal Superior del distrito Judicial de Cali.

El citado Tribunal, antes de decidir sobre el recurso de apelación, resolvió el memorial presentado el 20 de mayo de 2002, por el apoderado del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, mediante el cual informó que esa entidad se encontraba en proceso de liquidación obligatoria, adjuntó los Decretos números 20 del 12 de enero de 2001 y 809 del 25 de abril de 2002, concernientes a la disolución y liquidación de la mencionada entidad financiera y con base en los mismos solicitó la suspensión del proceso, levantamiento de medidas cautelares, al igual que la aplicación de los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995.

2.- Razones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral, para negarse a conocer el proceso.- En auto número 35 del 06 de julio de 2006[2], el Tribunal declaró su falta de jurisdicción para decidir el referido recurso de apelación y ordenó el envío del expediente al Juzgado Doce laboral del Circuito de Cali, para que este a su vez lo remitiera a la autoridad competente, es decir, a la Superintendencia Financiera, por considerar que a ellos les correspondía el conocimiento del asunto, con fundamentado en el Decreto número 20 del 12 de enero de 2001, en el cual se ordenó la disolución y liquidación del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, Sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y con base en los numerales 6° y 7° del Decreto 809 del 25 de abril de 2002, que adicionó el artículo 2 del Decreto 20 del 12 de enero de 2001, los cuales rezan:

“En todo caso, la decisión de disolver y liquidar el Banco Central Hipotecario conlleva los efectos y la aplicación de medidas que se señalan a continuación:

(…) 6. El aviso a los jueces de la...

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