Providencia nº 11001010200020120104600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 388000144

Providencia nº 11001010200020120104600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 30 de Mayo de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201201046 00

Aprobado Según Acta No. 46 de la misma fecha

Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Contencioso Administrativa

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Segundo Administrativo de B. y la Ordinaria, representada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada, a través de apoderado judicial, por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA LA AURORA S.A.

ANTECEDENTES

Informan las presentes diligencias que ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, por medio de apoderado Judicial, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER, presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía, solicitando se librará mandamiento de pago por los valores contenidos en las facturas de venta que enseguida relacionó visibles a folios 681 y siguientes del plenario.

Como fundamento de sus pretensiones expuso que la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER, El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC- y la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA LA AURORA S.A. históricamente habían celebrado contratos de prestación de servicios de salud a la población reclusa y en virtud de ello, la ESE referida prestó los servicios de salud del II,III y IV nivel de complejidad del POS, medicamentos, incluyendo a las mujeres embarazadas y sus hijos nacidos en prisión hasta los tres años de edad que convivieran dentro del establecimiento, patologías del IV nivel de complejidad consideradas catastróficas o de alto costo, medicamentos procedimientos NO POS y URGENCIAS a la población reclusa del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC- de las ciudades de Bucaramanga, G. y Cúcuta y a las demás personas que le fueron remitidas del resto del país.

Igualmente indicó que para las patologías del IV nivel de complejidad consideradas como de alto costo, el INPEC constituyó pólizas con la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA LA AURORA S.A., la cual cubriría los gastos que se derivaran de la prestación de los servicios de salud a las pacientes que presentaran las mismas. (fls. 710 y ss del c.o).

En principio la acción le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo de B., el cual mediante providencia del 14 de septiembre de 2011, rechazó la competencia para conocer del asunto, al considerar que la acción ejecutiva estaba sustentada en diversas facturas de venta por la prestación de servicios médicos POS y NO POS, que si bien se fundamentan en la ejecución de contratos de prestación de servicios de salud suscritos entre las entidades públicas, los mismos se referían a la prestación del servicio médico del sistema de seguridad social integral, cuya competencia para exigir la ejecución de obligaciones originadas en los mismos le correspondía en forma exclusiva a la jurisdicción ordinaria laboral, disponiendo la remisión del asunto a los juzgados de dicha especialidad. (fls.738 y 739 del c.o).

Recibidas las diligencias por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., a través de proveído del 18 de abril de 2012, manifestó su incompetencia para avocar el conocimiento de la demanda, señalando que “(…) Las controversias jurídicas que son competencia de los jueces laborales y de la seguridad social por este viso, son por naturaleza las correspondientes al reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas en salud, pensiones y riesgos profesionales establecidas a favor de los empleadores, beneficiarios y afiliados de la Ley 100 de 1993 y a cargo de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, así como las que se causan entre estas últimas entidades (…)” Por lo anterior concluyó que la obligación inserta en los títulos valores que se pretenden ejecutar “(…) no hacen parte componente del sistema de seguridad social integral más allá de su órbita y llegar al extremo de abarcar aspectos que se mantienen en otras jurisdicciones u otras especialidades de la justicia ordinaria, tales como para el caso los derivados de la responsabilidad estatal de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa (…)”.

De esta forma, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B. propuso conflicto negativo...

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