Providencia nº 11001010200020120140900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 388000752

Providencia nº 11001010200020120140900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., 03 de julio de 2012.

Aprobado según A.N.° 070 de la fecha.

Magistrado Ponente: Dr. A.L.R.

Radicado N° 110010102000201201409 00

|Referencia |Tutela Primera Instancia |

|Accionado |Consejo Seccional Judicatura Bogotá - Sala Jurisdiccional |

| |Disciplinaria |

|A. |R.J.R.P. |

|Decisión |Niega |

  1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual de Decisión N° 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conformada por la H.M.M.M.L.M. y quien funge como ponente, a decidir la acción de tutela impetrada por la ciudadana R.J.R.P., identificada con la cédula de ciudadanía N°23.779.366, a través de apoderado, contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA-, M.P.M.M.S., al considerar conculcado sus derechos fundamentales al debido proceso y libre acceso a la administración de justicia. (sic), por vías de hecho.

ANTECEDENTES

La señora R.J.R.P., identificada con la cédula de ciudadanía N°23.779.366, a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá –Sala Jurisdiccional Disciplinaria -,M.P.M.M.S., con el fin que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso y libre acceso a la administración de justicia, por cuanto los considera vulnerados en la acción disciplinaria N°11001102000201000983 adelantada contra el abogado H.O.S., por lo que pide “….DECRETAR la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso disciplinario N°11001102000201000983 , seguido contra de H.O.S., con el fin de que el mismo se adecue a los hechos y circunstancias expuestas en la queja, encaminado la actuación bajo las faltas disciplinarias consignadas en la denuncia” (.(fls. 1-12 c.o. – Sic para lo transcrito).

Para el efecto alegó:

“1). La señora R.J.R. PEÑA presentó queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura el día 2 de febrero del año 2010 en contra del abogado H.O.S., por la posible existencia de diversas faltas disciplinarias cometidas por citado señor, profesional del derecho a quien se le encomendó tramitar ante la jurisdicción de familia el proceso de divorcio entre la referida accionante y el señor J.D.C.S.M.. 2) De conformidad con los hechos narrados en la queja, se tiene que el citado abogado faltó a sus deberes profesionales en la ejecución del mandato encomendado, pues le entregó a mí poderdante una copia falsa de la sentencia de divorcio proferida aparentemente por el Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad, conclusión a la que se arribó luego de innumerables diligencias que aquella realizara tanto en la Notaría donde se inscribiría la anotación, así como en el propio Juzgado donde cursó el proceso. 3) Acorde a la narrado en la queja, se advierte que el profesional del derecho denunciado podría estar incurso en las faltas disciplinarias previstas en los artículos 47, numeral 4, artículo 52, numeral 2, artículo 54, artículo 55, numeral 1 del decreto 196 de 1971 o estatuto del abogado, las cuales en su orden enuncian lo siguiente: -Obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones con los clientes. - El Consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos.- Exigir u obtener remuneración de beneficios desproporcionados a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente.- Cobrar gastos o expensas irreales. - El abogado que injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deje de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. 4) EL conocimiento de la presente acción correspondió al magistrado M.M.S., cuyo despacho le asignó el radicado 11001102000201000983.5) Luego de adelantar la diligencia de audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se escuchó la ampliación de queja por parte de J.R. y la versión libre del disciplinado, el despacho accionado decide decretar la prescripción de algunas de las faltas disciplinarias aparentemente cometidas por el abogado y encausar la actuación única y exclusivamente sobre aquella que hace relación a la injustificada demora en la iniciación o prosecución de los asuntos encomendados. Contra esa decisión la accionante interpuso recurso de apelación, el cual le fue denegado por una aparente indebida sustentación. 6) La causal por la cual decide continuar la investigación la enfoca en el entendido que el abogado incumplió sus deberes al demorar la iniciación del proceso de divorcio para el cual fue contratado.(fls.1-14 c.o. Sic para lo transcrito).

  1. PRETENSIONES

    Como pretensiones, la accionante – R.J.R. PEÑA - solicitó la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y libre acceso a la administración de justicia – vulnerados por vías de hecho y en consecuencia: “….DECRETAR la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso disciplinario N°11001102000201000983 , seguido contra de H.O.S., con el fin de que el mismo se adecue a los hechos y circunstancias expuestas en la queja, encaminado la actuación bajo las faltas disciplinarias consignadas en la denuncia” (.(fls. 1-12 c.o. – Sic para lo transcrito).

  2. TRÁMITE SURTIDO

    Sorteada la acción de tutela impetrada por la señora R.J.R.P., identificada con la cédula de ciudadanía N°23.779.366, interpuso acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura – al considerar violentados sus derechos fundamentales al debido proceso y libre acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados en la acción disciplinaria N° 11001102000201000983 donde se decidió archivar las diligencias adelantadas contra el abogado H.O.S., le correspondió a quien funge como ponente.

    Así por auto del 19 de junio de 2012, se ordenó: 1) Comunicar la presente decisión al accionante; 2) O. a las autoridades accionadas – Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y al doctor M.M.S., para que ejerzan sus derechos de contradicción y defensa e informe sobre el trámite dado a la actuación disciplinaria N°11001102000201000983 contra el abogado H.O.S.. Así mismo allegará copia íntegra y legible de lo actuado en la Sala accionada, otorgando para el efecto un término de 36 horas, a partir del recibo de la comunicación; 3) Vincular como tercero con interés al abogado H.O.S.; 4) Por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, infórmese al Despacho si la actuación disciplinaria fue objeto de recurso de apelación ante esta Superioridad. En caso afirmativo, deberá indicar a cual Magistrado le correspondió su conocimiento, la fecha de reparto, si ya hubo alguna decisión, vincularlo como tercero con interés, para que ejerza su derecho de contradicción y defensa; así mismo allegará copia íntegra y legible de lo actuado en esta Sala , otorgando para el efecto un término de 36 horas a partir del recibo de la comunicación y 5) Por Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, alléguese a la accionada y a los vinculados con interés, copias del escrito de tutela y sus anexos y de manera inmediata líbrense las comunicaciones de ley.(fls.31-32 c.o.)

  3. RESPUESTAS

    Una vez notificada las partes, respondieron la acción de tutela:

    La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio SJFRUJ27751 del 21 de junio de 2012, indicó que revisada la base de datos del sistema de Gestión Siglo XXI...

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