Providencia nº 11001010200020120022600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 390414306

Providencia nº 11001010200020120022600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 16 de mayo de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201200226 00

Aprobado Según Acta No. 42 de la misma fecha

Asunto: Termina indagación preliminar

ASUNTO

Procede la Sala decidir sobre el mérito de la indagación preliminar seguida contra el doctor L.Y.M.F., en su condición de Fiscal 6º Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.

HECHOS

La Oficina Jurídica de la Dirección Nacional de Fiscalías, remitió mediante oficio No. 28470 la queja presentada – el 24 de octubre de 2011- por el señor J.A.V. NIETO donde denuncia supuestas “situaciones irregulares” que ha venido cometiendo el citado funcionario judicial en el trámite del proceso 680016008828201100168 seguido contra la doctora E.H.C. en su condición de Juez 6° Laboral del Circuito de Bucaramanga, por el delito de “Prevaricato por Omisión”, donde el quejoso figura como denunciante.

Indicó que por intermedio de su apoderado judicial presentó denuncia penal contra la Juez 6ª Laboral del Circuito de B., al considerar irregular la conducta desplegada por la funcionaria dentro del radicado No. 064-2010; denuncia que correspondió al Fiscal 6° Delegado para el Tribunal Superior, posteriormente y al considerar que había pasado un tiempo prudencial sin obtener información le solicitó a su abogado mediante escrito que le resolviera algunas inquietudes y le informara sobre el trámite de la denuncia penal, por lo que su abogado G.R., mediante derecho de petición solicitó a la Fiscalía 6° la información, quien mediante providencia del 23 de junio de 2011, les informa que se encuentran en la fase de indagación preliminar y a su vez que el profesional del derecho se debe estar a lo normado en el procedimiento penal, en relación con la indagación le respondiera las inquietudes. Agregó que recibió citación para el 17 de agosto de 2011, para la audiencia de prelusión de la investigación y posteriormente para el 3 de septiembre del mismo año la lectura del fallo por parte del Tribunal.

Aseveró que: “… en la audiencia de solicitud de preclusión, del 17 de agosto de 2011, se observó que el Sr. Fiscal Sexto delegado ante el Tribunal, ni sabia por donde iniciar la sustentación de solicitud de preclusión sin argumentos, se notaba que desconocía el contenido del escrito de denuncio, que correspondió conocer a su despacho. Y para tener una salida comenzó a leer el proceso laboral, sin fundamentos lógicos, le preguntaba a la indiciada Sra. Juez E.H. que se encontraba sentadla lado de él (…) que en un momento de la audiencia el H. Magistrado que dirige la audiencia, reprende al Sr. Fiscal Sexto Delegado, diciéndole: (“SR. FISCAL SUSTENTE USTED DOCTORA POR FAVOR”) (sic a todo lo transcrito)

Agregó que el F., nunca dijo nada sobre el trabajo realizado en la indagación por los investigadores de la Policía Judicial, por lo que considera que desconocía la denuncia, aunado a que fue el mismo F. quien tipificó el delito, ya que ellos en su denuncia no lo hicieron, y por último indicó que en un momento de la audiencia el F. le dijo a la Juez “(ESTAMOS EN EL MISMO INTERES EN ESE MOMENTO SI FUERA ASI” (sic a lo transcrito), por lo que cree que no se aplicó el principio de imparcialidad.[1]

ACTUACIONES PROCESALES

Así las cosas -mediante auto del 13 de febrero de 2012- (fls. 54 a 56) se dispuso dar aplicación al artículo 150 de CDU con apertura de indagación preliminar y se solicitaron los medios de prueba estimados necesarios[2].

En cumplimiento de las anteriores determinaciones –y previa notificación al representante del Ministerio Público (fl.58)-, el Grupo de Personal de la Fiscalía General de la Nación remitió la resolución de nombramiento y acta de posesión, la constancia de sueldo devengado (fls. 64 a 77), el despacho comisionado para el efecto (fl.40) realizó la notificación de la referida providencia (fl.84), razón por la cual el inculpado allegó escrito (fl.85) con el cual aportó copia de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 26 de octubre de 2011, mediante la cual confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga el 13 de septiembre de la misma anualidad, donde se precluyó la indagación adelantada contra la Dra. E.D.R.H.C., por el presunto delito de prevaricato por acción y por omisión (fls. 86 a 92).

La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitió las audiencias del 17 de agosto y 13 de septiembre de 2011, realizadas en el proceso penal seguido a la Dra. E.H.C., por el punible de prevaricato por omisión (fls. 94 a 152).

Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, donde constan la ausencia de los mismos (fls. 153 y 155)

La Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó constancia, donde indica que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI” no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos (fls 156 a 159)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura así como a los Fiscales Delegados ante Tribunal, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º...

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