Providencia nº 11001010200020120001900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 391460754

Providencia nº 11001010200020120001900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 11001 01 02 000 2012 00019 00

Aprobado según A. No. 49 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el mérito de la queja formulada por la doctora M.E.B., contra funcionarios indeterminados de la Fiscalía General de la Nación.

SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA

Debe advertir esta Colegiatura, que el escrito presentado por la quejosa doctora M.E.B., se encuentra dirigido al “Director Nacional de Fiscalías” bajo la referencia de ser un “Derecho de Petición”[1], en el cual le solicita la memorialista “1.- Se estudie la posibilidad de solicitar mi traslado de la dirección seccional de Fiscalías de Cartagena a la seccional de Bogotá o Cundinamarca. 2.- Se solicite a la Unidad Nacional para la investigación de funcionarios de la Fiscalía y R.J., se le entregue un informe sobre la verdad y realidad de las investigaciones que a la fecha de su solicitud de traslado, a la seccional de Cartagena, yo adelantaba en juicio”.

A partir de las anteriores peticiones, la doctora ESCOBAR BAQUERO, extiende un relato respecto de su labor como F. en la ciudad de Bogotá, desplegando una serie de razones acerca de su inconformidad frente a su traslado como F. a la ciudad de Cartagena (fls. 1 a 5).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 2 literal “n” del Acuerdo 075 de 2011, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, el Vicefiscal General de la Nación y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales.

De entrada, considera la Sala prudente recordar el contenido del parágrafo primero del Art. 150 de la ley 734 de 2002, el cual establece que cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano debe abstenerse de iniciar actuación alguna.

Así mismo el artículo 196 Ibídem, consagra las conductas genéricas que constituyen falta...

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