Providencia nº 50001110200020120023101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 391460842

Providencia nº 50001110200020120023101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., 18 de julio de 2012.

Aprobado según A.N.° 060 de la fecha.

Magistrado Ponente: Dr. A.L.R.

Radicado N° 500011102000201200231 01

|Referencia: |Tutela. |

|Accionado: |Empresa Petroeléctricas del Llano S.A., La Autoridad Nacional Ambiental –Anla- (Del Ministerio |

| |de Ambiente y Desarrollo Sostenible), El Ministerio del Interior y El Instituto Colombiano de |

| |Desarrollo Rural |

|Accionante: |F.M.A. en condición de Gobernador Indígena del Resguardo Turpial - La |

| |Victoria. |

|Primera Instancia: |Niega |

|Decisión: |Declara Nulidad |

ASUNTO A RESOLVER

Negada la ponencia presentada por la doctora J.E.G. de G., sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, procediera a resolver la impugnación impetrada a través de apoderado por el señor FLORENTINO MANCHAY ARREPICHE en condición de Gobernador Indígena del Resguardo TURPIAL - LA VICTORIA contra el fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta , el 29 de mayo 2012, mediante el cual resolvió declara improcedente el amparo deprecado, contra la Empresa Petroeléctricas del Llano S.A., La Autoridad Nacional Ambiental y el Ministerio del Interior y El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural de no ser porque se evidencia la existencia de irregularidades que afectan el debido proceso y el derecho de defensa.

A la presente acción constitucional se ordenó vincular como terceros con interés a la Defensoría del Pueblo Regional.

ANTECEDENTES

LA SOLICITUD DE TUTELA: El señor FLORENTINO MANCHAY ARREPICHE en condición de Gobernador Indígena del Resguardo TURPIAL - LA VICTORIA y a través de apoderado presentó escrito de tutela, solicitando se amparen sus derechos fundamentales a la “Consulta previa, a la libre determinación y la supervivencia convenio 169 de la OIT y otros derechos conexos”, con base en los siguientes argumentos que fueron resumidos en la ponencia negada así:

“Ante la Sala de instancia y por intermedio de apoderado judicial, el ciudadano FLORENTINO MANCHAY ARREPICHE en condición de Gobernador Indígena del Resguardo TURPIAL - LA VICTORIA ubicado en el Municipio de Puerto López – Meta, interpuso acción de tutela en contra de la empresa PETROELÉCTRICAS DEL LLANO S.A., LA AUTORIDAD NACIONAL AMBIENTAL –ANLA- (DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE), EL MINISTERIO DEL INTERIOR y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, de los derechos fundamentales a la consulta previa, libre determinación y supervivencia – Convenio 169 de la OIT “y otros derechos conexos”.

Funda su petición en que la ANLA mediante Resolución No. 057 del 6 de febrero de 2012 concedió licencia ambiental al proyecto “Construcción y operación de una línea de trasmisión eléctrica de 230 Kv entre la Central Hidroeléctrica de Chivor para suministrar energía al Campo Rubiales, estaciones actuales y facturas de bombeo del oleoducto de los Llanos Orientales”, el cual debió haber contado con el requisito de consulta previa como en caso similar lo determinó la Corte Constitucional en sentencia T-693 de 2011, como no se hizo, se vulneraron los derechos fundamentales de las comunidades de Achagua y Piapoco del Resguardo el Turpial – La Victoria, habida cuenta que el proyecto eléctrico de la empresa PETROELÉCTRICA DE LOS LLANOS S.A. cruza entre los kilómetros 120 y 140 por territorio ancestral de los pueblos Achagua y Piapoco, además porque el trazado del proyecto cruza el Rio Meta por un sitio sagrado, en donde la comunidad tiene un asentamiento tradicional desde 1926 denominado C. o R. de Humapo.

Solicitó como consecuencia del amparo, ordenar la suspensión de la Licencia Ambiental 057 del 6 de febrero de 2012 emanada de la ANLA y las consiguientes actividades, proceda de inmediato la accionada al procedimiento de consulta previa a favor de las comunidades del Resguardo El Turpial – La Victoria y de la Comunidad de Guayuriba, ordenar a la ANLA del Ministerio del Interior realizar los estudios etnoambientales con la participación de su comunidad, y se ordene al Ministerio Público adelantar las investigaciones disciplinarias a lugar contra los responsables de la afectación iusfundamental.”

Junto al escrito de demanda se allegaron los siguientes elementos de juicio:

• Copia informal de la Directiva Presidencial 01 del 26 de marzo de 2010 sobre la garantía del derecho fundamental a la consulta previa de los grupos étnicos nacionales. Resolución 052 de 1983 del INCORA, mediante la cual se creó el Resguardo indígena Turpial La Victoria en el Municipio de Puerto López.

• Copia Informal de la Resolución N° 057 del 6 de febrero de 2012 de la ANLA, contra la cual se dirige la acción.

• Resolución 2320 del 28 de noviembre de 2006 mediante la cual el Ministerio de Ambiente certificó la función ecológica de la propiedad para la Ampliación del Resguardo Indígena Umapo, El Turpial y La Victoria.

• Mapa del proyecto eléctrico de la empresa Petroeléctrica de los Llanos S.A., que al decir del apoderado actor pasa por el terreno que ya fue materia de amparo en la Tutela T-693 de 2011.

• Acta de posesión del actor como Gobernador Indígena del mentado Resguardo.

• Certificado de inscripción de la autoridad indígena ante el Ministerio del Interior del 112 de abril de 2012.}

• Resolución 065 de 1979 del INCORA que constituyó reserva indígena a favor de los pueblos Achagua y Piapoco de Puerto López.

TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS: Mediante auto del 24 de mayo de 2012, el Magistrado instructor a quien le correspondió conocer de la solicitud de amparo constitucional, avocó el conocimiento, ordenó pruebas y la notificación al accionante, a la accionada y se ordenó vincular como terceros con interés a la Defensoría del Pueblo Regional para cuyo efecto libraron las correspondientes comunicaciones (folio 143 y siguientes). En el mismo auto, el citado funcionario decidió negar la medida provisional y la práctica de inspección judicial deprecadas por el actor.

A la presente acción de tutela concurrió el doctor E.G.P., en su calidad de defensor del Pueblo Regional Meta, quien adujo que actualmente se encuentra adelantando la dirección del proceso de Consulta en el Resguardo Turpial – La Victoria en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en su fallo T-693 de 2011, misma en la que se reconoció que se vulneraron los derechos culturales al no haberse realizado la consulta previa con el pueblo Achagua y P., estimando que en el caso presente debe aplicarse la ratio decidendi de dicha sentencia, donde se hizo un reconocimiento amplio de los territorios ancestrales y los derechos culturales sobre los mismos.

A su turno el doctor J.M.Á., abogado adscrito a la Dirección de Consulta previa del Ministerio...

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